NOTA INFORMATIVA
Conoce el sistema de garantías previsto en el apartado undécimo en el anexo de la LIVA
De acuerdo con el sistema de garantías previsto en el apartado undécimo en el anexo de la LIVA, el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes, excepto que no sea exigible por tratarse de un operador económico autorizado o de un operador confiable.