Preguntas frecuentes sobre el IVA en el arrendamiento de inmuebles
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La prestación de una fianza como garantía en la formalización de un contrato de arrendamiento no está sujeta al IVA por tener carácter indemnizatorio (su objeto es compensar los daños y perjuicios que el arrendatario pudiera haber causado al arrendador en relación con el inmueble arrendado), no procediendo por lo tanto la repercusión del impuesto (art. 78. Tres.1º LIVA).
Consulta DGT V2507-19.
No. Las indemnizaciones no forman parte de la base imponible del impuesto (art. 78. Tres.1º LIVA)
No. Las indemnizaciones no forman parte de la base imponible del impuesto (art. 78. Tres.1º LIVA)
Sí, dado que se considera la contraprestación de un servicio prestado por el inquilino consistente en un “no hacer” (dejar de utilizar el local).
Si el propietario está dado de alta en el censo de empresarios se trata de un autoconsumo y deberá declarar como IVA devengado, el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 21 por 100 al coste de prestación del servicio, incluido en su caso, la amortización del bien cedido.
Al no pactarse precio, el devengo del IVA se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que deberá declarar la correspondiente cuota en la autoliquidación del último período del año.
Si el propietario no está dado de alta en el censo de empresarios, el alquiler gratuito del inmueble no le convierte en empresario a efectos de IVA, por lo que la cesión no estará sujeta al IVA. Consulta DGT V0432-20.
Sí. La mera cesión de los derechos arrendaticios sobre el local sin ir acompañada de la necesaria estructura de factores de producción para desarrollar la actividad (personal, mobiliario, herramientas…) está sujeta al IVA tributando al 21%.
Consulta DGT V1722-20
No queda sujeta al IVA en el caso de que los bienes transmitidos se acompañen de la necesaria estructura organizativa de factores de producción para desarrollar la actividad empresarial por sus propios medios.
En otro caso estará sujeta.
Consulta DGT V2368-20
Si aún no se ha producido la liquidación de la totalidad del patrimonio empresarial, el propietario mantiene la condición de empresario a efectos del IVA y la transmisión del local estará sujeta a este impuesto, aunque haya presentado la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La sujeción al IVA conllevará la posible renuncia a la exención cuando el adquirente lleve a cabo una actividad que le permita deducir, tributando la transmisión por IVA en lugar de por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Consulta DGT V2802-17