Novedades de normativa 2024
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Para el ejercicio 2024
1ª) Cálculo de la cuota en 2024 (Disposición adicional cuarta. Modificación orden de módulos de 2024).
- Nuevos índices de cuota devengada
Desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2024, se prorrogó la aplicación del tipo del IVA del 0 por ciento que recae sobre determinados productos básicos de alimentación (entre otros, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), así como la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de aceites de oliva y de semilla.
Posteriormente se prorrogó la aplicación del tipo del 0 por ciento hasta el 30 de septiembre de 2024 a los productos básicos de alimentación, incluyendo a los aceites de oliva y prorrogando la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de aceites de semillas; estableciendo, además, la aplicación del tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, para las operaciones relativas a dichos bienes, con excepción de los aceites de semillas a los que sería de aplicación el tipo reducido del 7,5 por ciento durante dicho periodo.
A efectos de tener en cuenta estas circunstancias en el cálculo de la cuota anual devengada del año 2024 en esas actividades, los módulos a efectos del régimen especial simplificado serán los siguientes:
- Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).
- Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).
- Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.
- Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.
Debe destacarse que se ha añadido una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en la que estaba incluida.
- Cuota anual derivada de 2024
Los titulares de las actividades citadas al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos de 2024, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, utilizando al efecto los módulos anteriormente indicados.
2ª) Incorporación de la reducción por la DANA para 2024 de la cuota devengada por operaciones corrientes
En el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Orden se establece que, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados por la DANA y estén acogidos al régimen simplificado, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
Para el ejercicio 2025
1ª) Exclusión de la compensación
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deja de tenerse en cuenta para el cómputo del volumen de ingresos de la actividad, a los efectos de quedar o no excluido del régimen simplificado. Por tanto, teniendo en cuenta que dicho volumen está referido al ejercicio anterior, en el cómputo de los ingresos del año 2024 no se incluye la compensación percibida. (Artículo 3)
2ª) Aceite de oliva
Desde el 1 de enero de 2025 y con carácter permanente, el aceite de oliva tributa al tipo reducido del 4 por ciento, al estar incluido entre los productos de primera necesidad. En consecuencia, se crea una nueva actividad con un índice específico de cuota devengada por operaciones corrientes, que tenga en cuenta la reducción en el tipo.
- Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16406.
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido.