Novedades de normativa 2025
Saltar índice de la informaciónReal Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (RIVA):
- PRÓRROGA DE LOS LÍMITES EXCLUYENTES DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADO Y ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, en paralelo con la medida adoptada respecto a la estimación objetiva en el IRPF.
(Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la LIVA por el artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2025)
- PLAZO DE RENUNCIAS Y REVOCACIONES A LOS REGÍMENES SIMPLIFICADO Y ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia a los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (BOE de 24 de diciembre de 2025) hasta el 31 de enero de 2026.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes afectados podrán modificar su opción en el plazo indicado en el párrafo anterior.
(Artículo 15 del Decreto-ley 16/2025)
- RENUNCIA EXTRAORDINARIA AL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) Y BAJA EXTRAORDINARIA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL
Se establece para el año 2026 un plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
(Se añade una disposición transitoria cuarta del RIVA por el artículo 13 del Real Decreto-ley 16/2025)
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre,por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.