Novedades de normativa 2026
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE 4 de febrero)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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Prórroga de los límites excluyentes de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca.
Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, en paralelo con la medida adoptada respecto a la estimación objetiva en el IRPF.
(Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la LIVA por el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2026)
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Plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca.
Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia a los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca desde el 5 de febrero hasta el 16 de febrero de 2026.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025 o en enero de 2026, durante el período de vigencia del Real decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes afectados podrán modificar su opción en el plazo indicado en el párrafo anterior.
(Artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2026)
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Titulares de depósitos fiscales y extractores de hidrocarburos.
Se rebaja a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados.
(Artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2026)
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Renuncia extraordinaria al Suministro inmediato de información (SII) y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual.
Se amplía el plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) hasta el 16 de febrero de 2026.
(Se añade una disposición transitoria cuarta del RIVA por el artículo 9 del Real Decreto-ley 2/2026)
por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.