Novedades de normativa 2017
Saltar índice de la informaciónConsulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1588-17, de 20 de junio de 2017, sobre la obligatoriedad de los Libros registro de IVA en el caso de entidades que realizan operaciones exentas del impuesto
Enlace a Consulta vinculante DGT nº V1588-17, de 20 de junio de 2017En la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos modifica el criterio establecido en la anterior contestación vinculante de 26 de febrero de 2007, número V0373-07, respecto a la ausencia de obligación de llevanza de los libros registros cuando:
-la entidad no tenga la obligación de expedir factura y
-la actividad realizada está exenta del impuesto y no tenga derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
La modificación del criterio es consecuencia del nuevo sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) ya que los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar. Así, el nuevo sistema:
-Permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información que atañe al sujeto pasivo como la presentación del modelos 347, 340 y 390.
-La información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con esta consulta vinculante el Centro directivo establece lo siguiente:
No será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
No obstante, sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
La llevanza del libro registro de facturas recibidas se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural según lo dispuesto dicho artículo 71 del Reglamento del Impuesto.
Por otra parte, en relación con las facturas recapitulativas expedidas a empresarios y profesionales se comunica que, en el caso consultado, cuando el destinatario de estas operaciones sea empresario o profesional, actuando como tal, y la expedición se realice con posterioridad al mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma, aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente, así como la fecha de realización de las operaciones.