¿Qué actividades dan derecho a la deducción?
Infórmate si tienes derecho a deducir el IVA soportado en tu actividad
La siguientes operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) dan derecho a deducción:
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Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se encuentren sujetas y no exentas de IVA.
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Exportaciones, entregas intracomunitarias y asimiladas a las anteriores. Son operaciones exentas, que sí dan derecho a deducción (exención plena).
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Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes. Se trata de operaciones exentas, que sí dan derecho a deducción (exención plena).
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Las operaciones no sujetas en territorio español de aplicación del Impuesto por no estar localizadas en Península o Baleares, que hubieran generado derecho a deducción si se hubieran realizado en el mismo.
Por lo tanto, no da derecho a deducir la realización de operaciones que se encuentren exentas por lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de IVA (asistencia sanitaria, enseñanza, determinadas operaciones inmobiliarias, asistencia social, operaciones financieras y de seguros entre otras).