Preguntas frecuentes
Desde el 1 de enero de 2014
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
- Las entregas de bienes de inversión
- Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
-
Ejemplo:
El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
Podrá aplicar el régimen durante el año natural en curso en que comience la actividad.
En el año siguiente continuará tributando con el criterio de caja si en el año de inicio de actividad, el volumen de operaciones, elevado en su caso al año, no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.000 € y no renuncia al régimen.
Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Autoconsumos de bienes y servicios.
Sí.
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.
• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 202X por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 202X y el resto el 1 de mayo de 202X+2. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 202X por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 202X+1 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).
No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.
El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor.
(consulta DGT V0187-05).
El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• Ejemplo:
El 1 de marzo de 202X un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?
Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 202X) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 202X.
La rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
Por ejemplo, en caso de haber vendido alimentos en 2024 cuando el tipo aplicable era el 0% ó el 5%, si el cobro se produce en octubre, cuando los tipos pasan a ser el 2% ó el 7,5%, el tipo impositivo aplicable a la operación será el vigente en el momento del cobro. El empresario podrá rectificar la factura hasta el 30 de noviembre.
El derecho a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 202X por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 202X y el resto el 1 de febrero de 202X+2. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 202X por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 202X+1 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 202X por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 202X ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 202X o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 202X.
Las operaciones se imputarán al año que correspondería su devengo si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
- Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
- Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 202X.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 202X y el resto el 1 de mayo de 202X+1. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
En el libro registro de facturas expedidas correspondiente al primer trimestre de 202X se anotará la factura emitida por la venta.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 202X y de 202X+1 en los libros registro de facturas expedidas del segundo trimestre de 202X y 202X+1 respectivamente.
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros no generarán anotación alguna.
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores pagos no generarán anotación alguna.
Sí, teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.
Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Sí.
Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen.
Ejemplo:
Año 202X
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 202X+1
Opta por el régimen especial del criterio de caja.
Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 202X+1 y la cantidad restante el 1 de junio de 202X+2.
IVA devengado en el segundo trimestre por venta de maquinaria:
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
Año 202X+2
El volumen de ventas de 202X+1 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen especial del criterio de caja.
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 202X+2 y la cantidad restante el 1 de junio de 202X+3.
IVA devengado en el segundo trimestre 202X+2:
- por venta del inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo se produce con la entrega del bien independientemente del cobro).
- por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro).
En el año 202X+3 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 € si se cumplen el resto de requisitos.
Ejemplo:
Año 202X
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €.
Año 202X+1
Opta por el régimen especial del criterio de caja.
El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 202X+1 y la cantidad restante el 1 de junio de 202X+2.
La exclusión producirá efectos a partir del 1 de enero de 202X+2.
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
- IVA devengado en el segundo trimestre 202X+1: 250.000 x 21% = 52.500 €.
- IVA devengado en el segundo trimestre 202X+2: 250.000 x 21% = 52.500 €.
El derecho a la deducción nace:
-
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
-
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Ejemplo:
Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 202X por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 202X y el resto el 1 de mayo de 202X+2. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 202X por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 202X+1 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 202X y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 202X+1.
No.
Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
Ejemplo:
El 1 de enero de 202X+1 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 202X inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de 202X+1.
Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de 202X+1. El 10 de agosto de 202X+1, la empresa B recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?
1 de enero de 202X+1:
- La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € x 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre de 202X+1.
- La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 202X+1 o el 31 de diciembre de 202X+2 si no se ha producido el pago.
1 de julio de 202X+1
- Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 202X+1.
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 202X+1:
Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.
3T
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas___________________ -21.000 €
Sí, teniendo en cuenta que el crédito se calificará como incobrable el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.
La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
• Ejemplo:
La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 202X):
-IVA repercutido pendiente de cobro______________________300.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja_____________________________50.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general______________________________________25.000 €
En la declaración del primer trimestre de 202X, periodo preconcursal, deberá consignar:
IVA devengado________________________________________300.000 €
IVA deducible__________________________________________75.000 €
Sí.
La fecha del auto de declaración de concurso determinará:
- para el sujeto pasivo acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.
- para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 202X la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 € cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 202X.
El 1 de febrero de 202X se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 202X un IVA repercutido de 21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 202X.
Sí.
No, dado que la transmisión de activos fijos forma parte del contenido del régimen simplificado.
Sí, siempre que no haya inversión del sujeto pasivo, operación que también está excluida del RECC.
Sí, lo que determinará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalencia hasta el momento en que se produzca el cobro de la operación (con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado).
Sí.
El medio de cobro utilizado por el empresario será el número de identificación bancario (IBAN) de la cuenta en la que hubiera recibido el ingreso.
El medio de pago utilizado por el destinatario será el número de identificación bancario (IBAN) de su cuenta (desde la que realiza la transferencia).
Sí, ese mismo día 31 de diciembre podrá realizarse la correspondiente modificación de la base imponible, emitiendo una factura rectificativa que podrá consignarse en la última declaración-liquidación del año 202X+1.
Las operaciones son las siguientes:
Facturas expedidas durante el mes de ENERO |
||||||
Numero factura |
Identificación cliente |
Fecha factura |
Base Imponible |
Tipo |
Cuota |
Total factura |
1 |
CLIENTE |
20/01/202X |
1.000,00 |
10,00 |
100,00 |
1.100,00 |
2 |
CLIENTE |
25/01/202X |
1.500,00 |
0,00 |
0,00 |
1.500,00 (operación con inversión del sujero pasivo) |
3 |
CLIENTE |
30/01/202X |
500,00 |
10,00 |
50,00 |
550,00 |
Total a cobrar |
3.150,00 |
En el mes de ENERO se anotarán en el Libro Registro de Facturas Expedidas las tres facturas expedidas.
En el mes de FEBRERO se anotará la identificación de las facturas cobradas, la identificación del cliente, el importe de la cuota devengada, la fecha de cobro, el importe parcial o total cobrado, y la identificación de la cuenta bancaria en la que se ha recibido la transferencia.
La anotación de las facturas cobradas (siempre que no se hubiese especificado por el cliente cuál de ellas se está pagando), se realizará siguiendo el orden consecutivo de las facturas en función de su fecha, registrando el cobro de aquella que tenga la fecha más antigua hasta la más reciente.
Anotaciones en el Libro Registro de Facturas Expedidas Febrero |
|||||
Numero factura |
Identificación cliente |
Cuota devengada |
Fecha de cobro |
Importe cobrado |
Medio de cobro |
1 |
CLIENTE |
100,00 |
10/02/202X |
1.100,00 |
IBAN |
3 |
CLIENTE |
36,37(2) |
10/02/202X |
400,00 (1) |
IBAN |
NOTA:
Calculo del importe cobrado correspondiente a la factura número 3:
(1) Importe cobrado = 3.000 – 1.100 – 1.500
(2) Cuota devengada = [Importe cobrado / 1,10] * 0 ,10
Las opraciones son las siguientes:
Facturas recibidas durante el mes de ENERO |
||||||
Numero factura |
Identificación proveedor |
Fecha factura |
Base Imponible |
Tipo |
Cuota |
Total factura |
1 |
PROVEEDOR |
20/01/202X |
1.000,00 |
10% |
100,00 |
1.100,00 |
2 |
PROVEEDOR |
25/01/202X |
2.000,00 |
10% |
200,00 |
3.410,00 |
1.000,00 |
21% |
210,00 |
||||
3 |
PROVEEDOR |
30/01/202X |
500,00 |
10% |
50,00 |
550,00 |
Total a pagar |
5.060,00 |
En el mes de ENERO se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las tres facturas recibidas.
En el mes de FEBRERO se anotará la identificación de las facturas pagadas, la identificación del proveedor, el importe de la cuota, así como la fecha de pago, importe parcial o total pagado, y la identificación de la cuenta bancaria desde la que se ha realizado la transferencia.
Anotaciones en el Libro Registro de Facturas Recibidas Febrero |
|||||
Numero factura |
Identificación cliente |
Cuota |
Fecha de pago |
Importe pagado |
Medio de pago |
1 |
PROVEEDOR |
100,00 |
10/02/202X |
1.100,00 |
IBAN |
2 |
PROVEEDOR |
140,76 (3) |
10/02/202X |
1.548,39 (1) |
IBAN |
2 |
PROVEEDOR |
147,80 (4) |
10/02/202X |
851,61 (2) |
IBAN |
388,56 |
3.500,00 |
La anotación registral correspondiente a la factura recibida número 2 (importe total de la factura: 3.410 €), se corresponde con el cobro de 2.400 euros (3.500 – 1.100). En esta factura se aplican dos tipos impositivos diferentes, por lo que la distribución del pago se realizará aplicando la proporción de cobro (2.400 / 3.410) realizado, a cada una de las bases imponibles de la factura teniendo en cuenta el tipo impositivo de cada una.
NOTA:
Cálculo de los importes pagados correspondientes a la factura número 2:
(1) Importe pagado = (2.400/3.410) * 2.000 * 1,10
(2) Importe pagado = (2.400/3.410) * 1.000 * 1,21
Cálculo de las cuotas devengadas correspondientes a la factura número 2:
(3) Cuota = [Importe pagado / 1,10] * 0,10
(4) Cuota = [Importe pagado / 1,21] * 0,21