Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Saltar índice de la información¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?
A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
La renuncia se realizará:
- Expresamente, mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
- Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.
Quedan excluidos de este régimen:
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
- Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 250.000 euros.
- Quienes superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las comprendidas en este régimen especial, durante el año inmediato anterior 250.000 euros.
- Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.
- Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales, IVA excluido (sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado).
- Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.
Se permite una renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 que podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 para los empresarios que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2004, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Dicha renuncia implicará tributar en el régimen de estimación directa simplificada en IRPF, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026. En el ámbito de IVA, esta renuncia tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025.