Régimen especial del oro de inversión
Saltar índice de la información¿Qué cuotas son deducibles?
El régimen especial de las operaciones con oro de inversión constituye un sector diferenciado de la actividad del empresario o profesional que las realice por lo que tiene su propio régimen de deducciones.
Con carácter general las cuotas soportadas no son deducibles en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en las entregas de oro de inversión exentas del impuesto.
Excepcionalmente, serán deducibles:
a) Empresarios o profesionales que hayan producido directamente ese oro o lo hayan obtenido mediante transformación:
- Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes o servicios vinculados con dicha producción o transformación.
b) Resto de empresarios:
- Las cuotas soportadas por la adquisición interna o intracomunitaria de ese oro cuando el proveedor del mismo hubiera renunciado a la exención.
- Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de ese oro cuando en el momento de su adquisición o importación no reunía los requisitos para ser considerado oro de inversión, habiendo sido transformado en oro de inversión por quien efectúa la entrega exenta o por su cuenta.
- Las cuotas soportadas por los servicios de cambio de forma, peso o ley de ese oro.