Régimen especial del recargo de equivalencia
Saltar índice de la información¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia?
Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
- Artículos al tipo 0%: recargo del 0%
Además, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplican los siguientes:
- Artículos al tipo reducido del 7,5%: recargo del 1%
- Artículos al tipo superreducido del 2%: recargo del 0,26%
En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.