NOTA INFORMATIVA: Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF)
Te informamos sobre los nuevos plazos de adaptación a los SIF
De acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).
En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.
El periodo previo a las respectivas fechas es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF.
Para más información puede consultar la pregunta frecuente: "Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?" de Cuestiones generales: objeto.