Preguntas frecuentes (FAQ)
Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (Actualizadas a 5 de diciembre de 2025)
Cuestiones generales: objeto
En general, los términos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas –aunque inexactas– de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Este reglamento desarrolla parcialmente el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), introducido por la «ley antifraude» (Ley 11/2021, de 9 de julio), en lo que se refiere a sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (denominados abreviadamente sistemas informáticos de facturación o SIF) de quienes desarrollen actividades económicas, es decir, de empresarios y profesionales.
Este reglamento y el real decreto que lo aprueba imponen una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en ese proceso.
Resumidamente, obligan a que esos SIF, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado registro de facturación– que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación.
Por último, cabe señalar que el término VERI*FACTU con el que se suele conocer tanto a este reglamento como al real decreto que lo aprueba proviene del nombre de uno de los 2 tipos de SIF contemplados por el reglamento que se puede utilizar para cumplir con esta normativa y cuya característica más destacada es que remiten a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura (denominado registro de facturación de alta) en el mismo momento de su expedición.
Normativa/Doctrina:
-
Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
Además de lo que se comenta al respecto en otras preguntas frecuentes relacionadas (1.1, …), la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos de seguridad y control a los sistemas informáticos de facturación (SIF) como una medida más de lucha contra el fraude fiscal se ha venido aplicando desde hace tiempo por muchas otras Administraciones tributarias, tanto de España (casos forales), como de otros países de la Unión Europea (Francia, Italia, Portugal, Alemania…) y del resto del mundo.
En el caso que nos ocupa, tras estudiar numerosos sistemas ya implantados y sus respectivos tipos de requisitos, se ha optado por un enfoque en línea con las recomendaciones más recientes al respecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Además, se ha intentado no condicionar la forma de implementarlos, lo cual permite mayor libertad y flexibilidad a la hora de llevarlos a la práctica, favoreciendo la competencia de soluciones, bien sean basadas en software, en hardware o mixtas. Así se reducen costes y se permite elegir el SIF que mejor se adapte a las circunstancias y necesidades de cada empresario o profesional, facilitando, en definitiva, su adopción.
Normativa/Doctrina:
-
Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
En primer lugar, con la utilización de sistemas informáticos de facturación adaptados al reglamento se evitará –o dificultará y detectará– que se puedan llevar a cabo prácticas fraudulentas en ese proceso, tales como la omisión de facturas o la alteración de las facturas de venta una vez expedidas. Esto tiene dos grandes consecuencias:
-
Por un lado, incidirá directamente en una reducción del fraude cometido, lo que traerá consigo una mayor justicia fiscal que redundará en el bien de toda la ciudadanía.
-
Por otro lado, impedirá o reducirá significativamente la competencia desleal de la que se aprovechan quienes defraudan frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.
Adicionalmente, la adopción de este tipo de requisitos y formatos contribuirá a estandarizar y modernizar los sistemas informáticos empresariales, avanzando en la digitalización de los empresarios y profesionales. Como resultado de esto se consiguen dos efectos:
-
Se facilitan y fomentan las relaciones entre los propios empresarios y profesionales, y de estos con sus representantes fiscales, al utilizar unos formatos de información de facturación comunes, favoreciendo su intercambio y reduciendo costes, cuestiones que tienen un impacto beneficioso en la actividad comercial.
-
Se concreta y simplifica la comunicación de información a la Administración tributaria, facilitándose el cumplimiento tributario.
Asimismo, este reglamento pretende ofrecer a quienes reciban facturas (incluyendo facturas simplificadas) una forma fácil e inmediata de remitir ciertos datos de las mismas a la Agencia Tributaria, para su posible comprobación. Esto contribuye a una mayor transparencia en los negocios, así como a desarrollar la conciencia fiscal y la cultura del cumplimiento tributario.
Normativa/Doctrina:
-
Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Apartado I del preámbulo del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), obliga a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas a que dichos sistemas informáticos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Para ello, permite que se establezcan ciertas especificaciones técnicas a cumplir, así como su certificación y que usen formatos estándar de manera que sus registros sean legibles.
Normativa/Doctrina:
-
Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:
-
A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT y su normativa de desarrollo (reglamento, orden ministerial y documentación relacionada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria).
La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.
Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.
-
A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.
Normativa/Doctrina:
-
Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Solo a aquellos que se utilicen para expedir facturas (incluyendo las facturas simplificadas), es decir, a los sistemas informáticos de facturación (SIF), siempre y cuando sean utilizados por obligados a expedir facturas (completas o simplificadas, tanto a otros empresarios como a consumidores finales) a quienes les aplique el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: ver el apartado 2 de la pregunta frecuente "¿A quién afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?" y su “regla de los 4 «NO»” de Cuestiones generales: ámbitos de aplicación.
Por el contrario, no se aplicará a otros sistemas informáticos que se utilicen para emitir otro tipo de documentos justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios.
Normativa/Doctrina:
-
Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Artículos 1.1 y 1.2 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
No necesariamente.
Según el apartado segundo del artículo 201 bis de la LGT se establece en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
La "tenencia" de sistemas informáticos de facturación (SIF) no adaptados al RRSIF -y, por tanto, no certificados al respecto- debe considerarse relacionada con una tenencia en orden a la funcionalidad de facturación. Si se usa la base de datos del programa no adaptado al RRSIF exclusivamente para guardar (y, en su caso, consultar) las facturas históricas, pero NO se puede facturar con dicho programa, podría no vulnerarse la normativa, con las siguientes consideraciones:
-
Tener un SIF antiguo no adaptado al RRSIF estaría permitido, si y solo si se puede acreditar que con él YA NO se pueden expedir facturas. Normalmente ello se consigue con su desinstalación, pero también se podría modificar el programa para que fuera imposible emitir nuevas facturas a partir de una fecha. De esta forma, ya no constituiría un SIF.
-
Si llegara a detectarse, después del 1/1/2027 (o 1/7/2027, según corresponda al obligado), la tenencia de un SIF no adaptado al RRSIF con capacidad de emitir facturas, con su mera tenencia se estaría cometiendo la infracción y sí sería objeto de la imposición de la sanción contemplada en el artículo 201 bis.2 de la LGT. En todo caso, previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad.
-
Prácticamente todos los programas de facturación tienen entre sus utilidades la exportación de los registros generados con ellos, sin que sea necesario, por tanto, conservar el SIF mismo. Esta posibilidad es la más aconsejable de cara a asegurar no incurrir en modo alguno en el presupuesto de hecho de la infracción.
-
Se debe recomendar consultar con el fabricante de su SIF no adaptado por si dispone de una versión adaptada al RRSIF con la que poder actualizarlo, ya que esta posibilidad suele ser muy habitual. De lo contrario, se debe recomendar valorar la utilización de algún SIF adaptado de otro fabricante o de la aplicación de facturación gratuita de la AEAT –si fuera suficiente para dar respuesta a sus necesidades– o bien el desarrollo de un SIF propio adaptado.
No.
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.