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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.12.1. Por nacimiento o adopción de hijos

Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

  1. 600 euros si se trata del primero.

  2. 750 euros si se trata del segundo.

  3. 900 euros si se trata del tercero o sucesivos.

En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriores se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.

Requisitos:

  • Solo tendrán derecho a la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual.

  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este límite, así como el importe de la deducción son aplicados y controlados por el programa.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos se indicarán:

  • En la fila que corresponda según el número de orden, se señalarán en las casillas «Común», o «Del Titular» los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio. Cuando en caso de matrimonio los hijos comunes a los cónyuges convivan con ambos y representen para ambos el mismo número de orden, el dato se reflejará en la casilla "Común". En otro caso, el dato se reflejará en la casilla «Del Titular », indicando, además, si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes

  • Datos adicionales: En el caso de partos o adopciones múltiples, se señalarán con arreglo a los criterios anteriores, el número de hijos nacidos en partos múltiples o adoptados en adopciones múltiples.