10.12. Comunidad de Madrid
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- 10.12.1. Por nacimiento o adopción de hijos
- 10.12.2. Por adopción internacional de niños
- 10.12.3. Por acogimiento familiar de menores
- 10.12.4. Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad
- 10.12.5. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años
- 10.12.6. Por gastos educativos
- 10.12.7. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- 10.12.8. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- 10.12.9. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años
- 10.12.10. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil