10.12.4. Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad
Se origina el derecho a una deducción de 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:
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La persona mayor de 65 años (en la fecha de devengo del Impuesto) o con discapacidad tiene que haber convivido durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación.
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El acogimiento no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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La persona acogida mayor de 65 años no ha de hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco igual o inferior al cuarto grado, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este límite es controlado por el programa.
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El contribuyente que desee gozar de esta deducción deberá obtener el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre el número de aquéllos.
Cumplimentación
En caso de matrimonio y si la deducción corresponde a ambos cónyuges el número de personas que generan el derecho a la deducción se reflejarán en la casilla "Común".
En otro caso, el número de personas acogidas se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto deberá indicarse adicionalmente el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos acogidos.