10.12.5. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Requisitos:
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Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente. Este requisito será controlado por el programa.
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Los contribuyentes deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle sido entregado dicho justificante por el arrendador.
En este sentido, la denuncia interpuesta habilita a la aplicación de la deducción desde el momento en que se efectúa (no antes), y lo hace respecto de todas las cantidades satisfechas con anterioridad que correspondan al mismo contrato de arrendamiento.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
Cumplimentación
En la ventana se reflejará:
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Las cantidades satisfechas. En caso de matrimonio, y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 del total de las cantidades satisfechas por ambos.
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El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
El programa trasladará los datos incluidos del anexo B6 de la declaración.