10.12.10. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005.
El importe de la deducción no podrá superar 10.000 euros.
REQUISITOS:
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Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
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Que la participación en la entidad no sea superior al 10 por 100 del capital social.
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La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
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La sociedad en que se produzca la inversión no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra a).
IMPORTANTE:
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La deducción se aplicará exclusivamente a aquellas inversiones que se realicen en el ejercicio.
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Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción «Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación».
Cumplimentación: Se abrirá una ventana de captura de datos en el Anexo B6, en la que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a la deducción. El programa trasladará el importe desde el Anexo B6