7.3.3.6. Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización
Se incluirán en este apartado los rendimientos dinerarios o en especie, así como sus correspondientes retenciones o ingresos a cuenta (que el programa traslada a la casilla 0559 de la página 17 de la declaración), procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo.
Para determinar el importe de los ingresos íntegros de estos rendimientos de capital mobiliario se aplicarán las siguientes reglas:
CAPITAL DIFERIDO
Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento íntegro vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES
No tributan en el IRPF las rentas vitalicias o temporales que hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Las rentas temporales y vitalicias se integrarán en la base imponible conforme a las siguientes reglas:
SEGUROS DE VIDA EN LOS QUE EL TOMADOR ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN («UNIT LINKED»).
Los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (habitualmente denominados «unit linked»), tributan con ciertas especialidades.
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SEGUROS «UNIT LINKED» QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ART. 14.2 h) LEY
Los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (habitualmente denominados «unit linked»), tributan de acuerdo con el régimen general establecido para las percepciones de los seguros de vida, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2.h) de la Ley del Impuesto.
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SEGUROS «UNIT LINKED» QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ART. 14.2 h) LEY
Los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2.h) de la Ley del Impuesto tributarán de la siguiente forma:
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Imputación anual como rendimiento de capital mobiliario
Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.
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Rendimiento derivado de la percepción de cantidades del contrato
Cuando se obtengan las percepciones derivadas de estos contratos tributarán como rendimientos del capital mobiliario de acuerdo con las reglas previstas para los contratos de seguro de vida, con la siguiente peculiaridad:
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El importe de las rentas imputadas a que se ha hecho referencia en el número anterior minorará el rendimiento derivado de estas percepciones (art. 14.2.h) Ley).
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REQUISITOS DEL ART. 14.2 h)LEY: SEGUROS «UNIT LINKED».
Para que los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (habitualmente denominados «unit linked»), tributen de acuerdo con el régimen general establecido para las percepciones de los seguros de vida, debe producirse, durante toda la vigencia del contrato, alguna de las siguientes circunstancias:
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No se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza; o bien
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Las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:
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Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, en las condiciones previstas en el artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto.
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Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto.
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CONDICIONES DE LOS ACTIVOS EN QUE SE INVIERTAN LAS PROVISIONES MATEMÁTICAS (art. 14.2 h) Ley)
El artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto regula los activos en que pueden invertirse las provisiones matemáticas de los seguros «unit linked» y las condiciones y requisitos que deben cumplirse durante toda la vigencia de los contratos:
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ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, predeterminadas en los contratos, siempre que:
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Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003).
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Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 2009/65/CE.
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CONJUNTO DE ACTIVOS reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora.
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La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
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Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro.
No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de alguno de los mercados secundarios oficiales de la Unión Europea (art. 16 Ley 6/2000).
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El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.
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