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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

Rentas temporales

  1. RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS (art. 25.3 Ley)

    Si se trata de rentas temporales inmediatas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

    • 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a cinco años.
    • 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a cinco e inferior o igual a diez años.
    • 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a diez e inferior o igual a quince años.
    • 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a quince años.
  2. RENTAS TEMPORALES DIFERIDAS (art. 25.3. a) 4º Ley)

    Cuando se perciban rentas temporales diferidas se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos anteriormente, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

    Si las rentas han sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, el rendimiento del capital mobiliario será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los señalados anteriormente.

RENTABILIDAD OBTENIDA HASTA EL MOMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS RENTAS DIFERIDAS (art. 18 Rgl.)

Cuando se perciban rentas diferidas, la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta se someterá a gravamen de acuerdo con las siguientes reglas:

La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.

Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años.