Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa tiene las siguientes reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos deducibles:
-
Las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
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El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, este cálculo es realizado y aplicado por el programa en la casilla 0129. El importe máximo deducible por este concepto será de 2.000 euros anuales.
No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Por lo demás, las reglas sobre deducibilidad de los gastos son similares a las establecidas para la modalidad normal del régimen de estimación directa normal.
En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).
AMORTIZACIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL, fiscalmente deducible
Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal en función de la siguiente tabla de amortizaciones simplificada, aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo):
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente lineal máximo |
Periodo máximo |
---|---|---|---|
Porcentaje |
Años | ||
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 |
Elementos de transporte |
16 |
14 |
5 |
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
Los elementos del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento.
Los elementos patrimoniales deberán amortizarse, excluido su valor residual, dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo máximo de amortización previsto en las tablas.
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes mencionado.