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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

Gastos no deducibles

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

  • Los donativos y liberalidades

    No se consideran donativos y liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, estos gastos están sujetos al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

  • Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de los Planes de Pensiones

  • Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.

    No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (art. 30.1ª Ley).

  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, salvo que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

  • Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 y respecto a las que, antes de finalizar el plazo de presentación de la declaración, se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o en cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales, no se considerarán gasto deducible.

  • Los gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, de administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde el 1 de enero de 2013, cuando superen, para cada perceptor, el mayor de los siguientes importes.

    1. 1.000.000 de euros.

    2. El importe establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese.