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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general

Tienen la consideración de partida deducible los gastos realizados para los fines de interés general que se recogen a continuación por empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa:

Fines de interés general (art. 3.1º Ley 49/2002):

Tienen la consideración de fines de interés general, entre otros:

  • Los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y los actos violentos.

  • Los de asistencia social e inclusión social.

  • Los cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.

  • Los de fortalecimiento institucional.

  • Los de cooperación para el desarrollo.

  • Los de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.

  • Los de defensa del medio ambiente.

  • Los de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.

  • Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.

  • Los de fomento de la tolerancia.

  • Los de fomento de la economía social.

  • Los de desarrollo de la sociedad de la información.

  • Los de investigación científica y desarrollo tecnológico.