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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.4.2.2. Mutualidades de previsión social

Se indicarán las cantidades satisfechas a Mutualidades de Previsión Social en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Profesionales no integrados en la Seguridad Social (art. 51.2 a) 1º Ley)

    Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para hallar los rendimientos netos de actividades económicas.

  2. Profesionales y empresarios integrados en la Seguridad Social (art. 51.2 a) 2º Ley)

    Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el articulo8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

  3. Trabajadores por cuenta ajena (art. 51.2 a) 3 Ley)

    Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.

  4. Mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena (D.A. 9ª Ley)

    Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la Mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las mismas contingencias previstas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

  5. Deportistas profesionales y deportistas de alto nivel (D.A. 11.dos Ley)

    Con independencia del régimen especial que se comenta en otro apartado posterior, los deportistas profesionales y de alto nivel, aunque hayan finalizado su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido la condición de deportistas de alto nivel, podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

    Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.