8.4.2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Régimen general
A través de una ventana de captura de datos se consignarán las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:
Se consignarán en este apartado las aportaciones realizadas directamente por el declarante. Las contribuciones empresariales que, en su caso, le hubieran sido imputadas por el promotor de las mismas, deberán haber sido consignadas en la ventana de captura de datos de rendimientos de trabajo y serán trasladadas por el programa al apartado de la ventana de contribuciones imputadas por el promotor.
El programa no admite aportaciones o contribuciones realizadas por los hijos que formen parte de la unidad familiar.
Las aportaciones efectuadas a seguros privados de dependencia se indicarán en la casilla de la ventana "Primas a seguros de dependencia".
IMPORTANTE : Las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social incluidos en este apartado tienen un límite máximo conjunto que aplicará el programa.
EXCESOS PENDIENTES DE REDUCIR DE APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES DE LOS EJERCICIOS 2012 a 2016 (art. 27.c) Real Decreto Legislativo 1/2002; art. 51 Rgl.) excepto los derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
Los contribuyentes que no hubieran podido reducir de la parte general de la base imponible de las declaraciones de 2012 a 2016 la totalidad de las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en dichos ejercicios, por superar el límite máximo de reducción fiscal establecido en cada uno de ellos, y que hubieran solicitado poder reducir el exceso dentro de los cinco ejercicios siguientes, harán constar en la casilla correspondiente de la ventana de captura de datos el importe de dichos excesos o, en su caso la parte de los mismos que en el ejercicio 2017 estuviese pendiente de aplicación.
El límite de reducción independiente que tienen las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, de 5.000 euros comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, por lo que solo cabe reducir de ejercicios pendientes 2013 a 2016.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Las cantidades reflejadas, pendientes de reducir, y por cada ejercicio para ejercicios futuros se desglosan en el Anexo C2