8.9.9. Deducción por familia numerosa
Tendrán derecho a una deducción de hasta 1.200 euros por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre o madre que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas.
Si en la mencionada Ley se califica a la familia numerosa de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Importante: La condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficial. El contribuyente deberá tener la información del número del título oficial, la categoría y fecha de efectos.
Una vez reconocida la condición de familia numerosa surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.
Corresponde a la Comunidad autónoma de residencia del solicitante el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y la renovación del título. Este título, una vez expedido tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.
El título tendrá validez durante el período al que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar, o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.
Los integrantes de una familia numerosa no tienen porqué coincidir con los miembros de la unidad familiar a efectos fiscales.
Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.
Cesión del derecho a la percepción de la deducción
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción y se cede el derecho a uno de ellos, el importe no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
Para el cómputo de la deducción:
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Se tendrá derecho a la deducción los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho cumpla los requisitos previstos.
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Para el Colectivo 1 se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
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Para el Colectivo 2 no se tendrá en cuenta ningún límite.
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Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante.
En los restantes casos se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por hijos con discapacidad.