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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.1.1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

IMPORTANTE: La deducción que a continuación se expone no es aplicable cuando la adquisición, construcción o las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad se hubiesen iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

Con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda (parte estatal y tramo autonómico o complementario, respectivamente) por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50 por 100 en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50 por 100 en el tramo autonómico.

Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho, en su caso, al contado por el comprador.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido porcentajes especiales para el tramo autonómico de la deducción.

BASE MÁXIMA DE LA DEDUCCIÓN:

La base máxima será de 9.040 euros anuales.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento (art. 69.1.1º Ley).

La base máxima de deducción será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual (adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación o cuenta vivienda), con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente, siendo ambas deducciones compatibles entre sí.

SUPUESTOS DE NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL

El contribuyente podrá seguir practicando la deducción, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, en este caso la base de deducción será conjunta para las dos viviendas

(9.040 euros anuales).

INVERSIONES Y GASTOS QUE NO GENERAN DERECHO A LA DEDUCCIÓN

No forman parte de la base de la deducción:

  1. Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:

    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

    • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

  2. Las mejoras.

  3. La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.

    Se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

OTRAS VIVIENDAS HABITUALES ANTERIORES

Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA POR REINVERSIÓN

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

COMPROBACIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL

La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

  1. 9.1.1.1. Comunidad Autónoma de Cataluña
  2. 9.1.1.2. Concepto de vivienda habitual
  3. 9.1.1.3. Concepto de rehabilitación de vivienda