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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.1.1.1. Comunidad Autónoma de Cataluña

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:

  1. Con carácter general: El 7,5%.

  2. El 15 % si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad.
  3. Régimen especial: Cuando se trate de contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha, el porcentaje será del 9%. Sólo se podrá aplicar este porcentaje en caso de   adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas

    Para la aplicación del porcentaje del 9% deben darse alguna de las siguientes condiciones:

    • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.