9.1.1.1. Comunidad Autónoma de Cataluña
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:
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Con carácter general: El 7,5%.
- El 15 % si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad.
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Régimen especial: Cuando se trate de contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha, el porcentaje será del 9%. Sólo se podrá aplicar este porcentaje en caso de adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas
Para la aplicación del porcentaje del 9% deben darse alguna de las siguientes condiciones:
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Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
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Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
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Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
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