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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.8.4.2. Deducciones del ejercicio 2017

Se incluirán las modalidades de inversión reguladas en los artículos 35 a 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con aplicación de los porcentajes incrementados de deducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Así, los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

  • Por gastos e inversiones en actividades de investigación y desarrollo:

    • Gastos en I+D: deducción del 45%

    • Gastos en I+D superiores a la media de los dos años anteriores: deducción del 75,6%

    • Gastos con derecho a deducción adicional: deducción del 37%

    • Inversiones en elementos afectos a I+ D: deducción del 28%

  • Por gastos en actividades de innovación tecnológica: deducción del 32%

  • Por inversiones en bienes de interés cultural: deducción del 24%

  • Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales( Art.36 de la LIS):

    • Inversiones realizadas por el productor: deducción del 38%

    • Inversiones realizadas por el coproductor financiero: deducción del 25%

  • Edición de libros: deducción del 21%

  • Por inversiones para la protección del medio ambiente: 28%

  • Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: en las mismas condiciones que en el régimen general, 9.000 o 12.000 euros por persona /año de incremento.

  • Deducción por inversiones en territorios de África occidental, y por gastos de propaganda y publicidad. (Art. 27 bis de la Ley 19/1994)

  • Por creación de empleo: 3.000 euros o 50% prestación desempleo

  • Por activos fijos: 25%

NORMAS COMUNES

Límite máximo conjunto de las deducciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (según la redacción dada por la D.A. 4ª de la Ley 19/1994, de 6 de junio), el límite máximo de deducción será siempre superior en un 80 por 100 al que se fije para el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.

Así, el importe de las deducciones enumeradas anteriormente del régimen especial para inversiones en Canarias aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 60 por ciento de la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria 499 y 500) en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (casillas 501 y 502) por inversiones y gastos en bienes de interés cultural (casillas 504 y 505) y por deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (casilla 503).

No obstante, este límite se eleva al 90 por 100 cuando los importes de las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio periodo impositivo, excedan del 10 por 100 de esa misma cuota.

El límite será del 50% en el caso de inversiones en adquisición de activos fijos.

Estos límites, que se aplican con independencia de los que correspondan por las inversiones acogidas al régimen general, son calculados y aplicados por el programa.

Cantidades no deducidas

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años siguientes.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en el presente capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

  1. En las entidades de nueva creación.

  2. En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

Los elementos patrimoniales afectos a estas deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuere inferior.

Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.

Cumplimentación

El cálculo de las deducciones por inversión empresarial no es realizado por el programa.

A efectos de la cumplimentación, en cada deducción se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar el importe de la deducción, y en su caso, un importe inferior si en la declaración de 2016 no desea aplicar la totalidad.

El programa aplicará el importe facilitado siempre que no exceda de los límites máximos establecidos. Si el importe indicado excede del límite aplicable se aplicará este último.