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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.8.4.3. Adquisiciones de activos fijos (deducción del 25 por 100)

La disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE del 7), prevé que en el supuesto de supresión del régimen general de deducción por inversiones, su aplicación futura en las Islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.

Por ello, en Canarias se mantiene la deducción por inversiones en activos fijos, que ha desaparecido en el resto del territorio, según su última regulación, establecida en la disposición adicional duodécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Activos fijos nuevos

Se podrá deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la explotación económica, que se hayan puesto a disposición en el año 2016.

Activos fijos usados

Las inversiones podrán realizarse igualmente en elementos de activo fijo usados, que no hubieran gozado anteriormente de la deducción por inversiones en el resto del territorio nacional, cuando supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa, en la forma y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo (BOE de 14 de marzo).

Base de la deducción

La base de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.

Mantenimiento de la inversión

Será requisito para el disfrute de esta deducción que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa durante cinco años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos fiscalmente, que se aplique, fuera inferior.

Arrendamiento financiero

Se podrán acoger a esta deducción las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero, a excepción de los edificios.

Límite máximo de la deducción

El importe de esta deducción del régimen especial para inversiones en Canarias aplicada en el período impositivo, no podrán exceder del 50 por 100 de la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria (casilla 499 y 500) en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (casillas 501 y 502) por inversiones y gastos en bienes de interés cultural (casilla 504 y 505) y deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (casilla 503).

Este límite, que se aplica con independencia de los que correspondan por las inversiones acogidas al régimen general y por las demás deducciones del régimen especial para inversiones en Canarias, es calculado y aplicado por el programa.

ACTIVOS FIJOS USADOS (Real Decreto 241/1992)

A los efectos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, darán derecho a la deducción por inversiones los activos fijos usados que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  2. Equipos para proceso de información.

  3. Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.

Mejora tecnológica

Para tener derecho a esta deducción, la adquisición del elemento de activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:

  1. Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.

  2. Mejora de la calidad del bien o servicio.

Certificación del transmitente

El contribuyente deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria certificación expedida por el transmitente en la que se haga constar que el elemento objeto de la transmisión no ha disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones.