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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

3.3.3. Lugar de presentación e ingreso

  1. DECLARACIONES "A INGRESAR"

    La presentación y realización del ingreso que resulte de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá efectuarse:

    En las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) situadas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido.

    Las declaraciones a ingresar efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, así como en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse directamente en tales oficinas para su inmediata transmisión telemática, siempre que se haya efectuado la domiciliación bancaria del ingreso resultante de las mismas en los términos ya expuestos, o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que se hubiese optado por el fraccionamiento del pago.

  2. DECLARACIONES "A DEVOLVER" CON SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

    En aquellos casos en que las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución, la presentación podrá efectuarse:

    1. En cualquier Delegación de la Agencia Tributaria o Administraciones de la misma.

    2. En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora en la que desee recibir el importe de la devolución, incluso aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido.

    3. También podrán presentarse en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

    4. Se recomienda, a efectos de su facil y agil tramitación, la presentación telemática de todas las declaraciones a presentar.

    En todo caso, se hará constar el Código IBAN que identifique la cuenta a la que deba realizarse la transferencia.

    No obstante, cuando el contribuyente solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en Entidad de depósito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España.

    Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

    DECLARACIONES A DEVOLVER DE CONTRIBUYENTES FALLECIDOS

    En el caso de que el contribuyente titular de la declaración con resultado a devolver hubiera fallecido, la devolución quedará retenida hasta que el, o los herederos, presenten la siguiente documentación, dependiendo del importe de la devolución:

    1. Si la devolución es inferior a 2.000 euros:

      1. Certificado de defunción.

      2. Libro de familia.

      3. Certificado del Registro de últimas Voluntades.

      4. Testamento si lo hubiese.

      5. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos.

    2. Si la devolución es superior a 2.000 euros:

      1. Certificado de defunción.

      2. Libro de familia.

      3. Certificado del Registro de últimas Voluntades.

      4. Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.

      5. Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

      6. En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la Entidad de Depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.

    Esta documentación no deberá adjuntarse con la declaración, sino presentarla en documento aparte en los Registros de Entrada de la Agencia Tributaria, o, en su defecto, esperar a que la propia Administración le requiera.

  3. DECLARACIONES "NEGATIVAS" Y "RENUNCIA" A LA DEVOLUCIÓN

    Las declaraciones negativas (sin ingreso o devolución) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquéllas en las que se renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público se presentarán, principalmente por vía telemática o bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal actual del declarante.

    También podrán presentarse en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

DECLARACIONES ACOGIDAS AL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL INGRESO

Las declaraciones por el IRPF correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda de los señalados anteriormente en función de que el resultado final de sus declaraciones, como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento, sea a ingresar o a devolver. Si el resultado final de las mencionadas declaraciones fuera negativo, ambas se presentarán en los lugares indicados en el apartado C) anterior.

VENTANILLA ÚNICA TRIBUTARIA

También podrá efectuarse la presentación de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Además, con carácter general, la presentación de las declaraciones del IRPF podrá efectuarse por vía telemática, siendo la forma mas sencilla, habitual y con mayores garantías.

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, declaración de presentación telemática obligatoria, estarán obligados a utilizar también la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez realizada la autoliquidación mediante la Renta web desarrollada por la Agencia Tributaria deberá procederse de la siguiente forma, en función del resultado de la autoliquidación y de la domiciliación bancaria o no del pago correspondiente a la totalidad del ingreso o al primer plazo:

  1. Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo no se realiza mediante domiciliación bancaria

    El declarante se pondrá en comunicación con la Entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica (de forma directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria), o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los datos relativos a dicho ingreso.

    La Entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado. Posteriormente, el declarante se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desee transmitir y procederá a:

    1. Seleccionar el fichero con la declaración del IRPF a transmitir.
    2. Suministrar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la Entidad colaboradora a la declaración a transmitir.
    3. Generar la firma electrónica y, en el caso de declaración conjunta del IRPF, además, la del cónyuge.
    4. Transmitir a la Agencia Tributaria la autoliquidación completa con la firma o firmas electrónicas.

    También podrá procederse en el presente ejercicio, una vez obtenido el NRC de la entidad colaboradora, a la transmisión de la autoliquidación sin necesidad de generar firma electrónica avanzada, mediante la consignación del NIF del contribuyente y, en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, del NIF del cónyuge, así como la correspondiente clave de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

    Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución validado con un código seguro de verificación, así como la fecha y hora de la presentación. El contribuyente deberá imprimir y conservar los datos del documento de ingreso o devolución validado.

    En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

  2. Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria

    La transmisión de la declaración no precisará, con carácter previo, la comunicación con la Entidad colaboradora para la realización del ingreso y la obtención del NRC. La transmisión de la autoliquidación, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, se realizará de acuerdo con lo comentado en el apartado de anterior, bien generando firma electrónica avanzada o bien mediante la consignación del NIF del contribuyente y, en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, del NIF del cónyuge, así como la correspondiente clave de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

    El contribuyente, finalmente, deberá imprimir y conservar el documento de ingreso o devolución validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

  3. Autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a ingresar, que se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con solicitud de compensación, con reconocimiento de deuda de pago o con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español

    El procedimiento de presentación electrónica de las autoliquidaciones a las que se refiere este apartado conlleva únicamente la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante o la persona o entidad autorizada a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres con la que, si lo desea, podrá solicitar en ese mismo momento, a través del enlace habilitado a tal efecto, el aplazamiento o fraccionamiento o la compensación o, en su caso, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, y con la que también podrá presentar dichas solicitudes en un momento posterior en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.

  4. Autoliquidaciones a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma a favor del Tesoro Público y negativas

    El procedimiento para la presentación de estas autoliquidaciones es similar al anteriormente comentado para las autoliquidaciones IRPF a ingresar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la Entidad colaboradora para la realización del ingreso y para la obtención del NRC asociado al mismo, ni la de domiciliación en Entidad colaboradora del ingreso.

  5. Declaraciones acogidas al procedimiento de suspensión del ingreso

    Cuando se trate de declaraciones del IRPF correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia a la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación telemática, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este mismo procedimiento.