7.1.3. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
Conforme establece el Real Decreto-Ley 7/2013 de 28 de junio el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de los contribuyentes que expresamente manifiesten su voluntad en tal sentido.
Esta asignación irá dirigida a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales.
Por tanto, si desea que se destine dicho porcentaje de la cuota íntegra a la finalidad indicada, deberá marcar con una "X" la casilla 106.
Atención: la asignación de cantidades a fines sociales es independiente de la asignación tributaria a la Iglesia Católica, siendo ambas compatibles entre sí. En caso de no marcar alguna de las casillas correspondientes a estas opciones, su parte se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales.