7.1. Datos identificativos
PRIMER DECLARANTE
Una vez facilitada la información necesaria en el asistente de datos personales, el programa trasladará el Número de Identificación Fiscal (NIF), los apellidos y nombre, el sexo, el estado civil, la fecha de nacimiento y, en su caso, el grado de discapacidad del «Primer declarante» a la pantalla de datos personales.
No es necesario adherir las etiquetas en los modelos que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como sucede con todas las declaraciones generadas por la utilización de este programa.
REPRESENTANTE
En este espacio deberán cumplimentarse los datos del representante legal de los menores de edad o de las personas incapacitadas judicialmente, así como el de aquellos otros contribuyentes que voluntariamente hayan conferido su representación a otra persona.
Como representante del declarante menor de edad figurará su padre, madre o tutor.
Como representante del declarante incapacitado judicialmente figurará el tutor o, su caso, el curador.
Como representante del declarante fallecido figurarán sus herederos o legatarios.
ARTÍCULO 46 LEY GENERAL TRIBUTARIA
1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de la Ley General Tributaria, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos.
3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
DATOS DEL CÓNYUGE
En este apartado apaecerán reflejados los datos personales del cónyuge.
DOMICILIO HABITUAL ACTUAL DEL PRIMER DECLARANTE
Los datos relativos al domicilio deberán cumplimentarse necesariamente a través de la ventana de captura que se abre en la casilla " tipo de vía pública", indicando previamente si reside o no en territorio español.
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Tipo de vía pública: se hará constarla denominacióncorrespondiente al tipo o clase de vía pública; calle, plaza, avenida, glorieta, paseo, carretera, bajada, cuesta, rambla, pasaje, ... etc.
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Nombre de la Vía pública: se hará constar con la máxima precisión el nombre completo de la vía pública correspondiente al domicilio.
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Tipo de numeración:deberá indicar el tipo de numeración; Número (NÚM), kilómetro (KM), sin número (S/N), Otros (OTR),... etc.
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Número: deberá indicar el número de la casa o, en su caso , el punto kilométrico.
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Calificador de número: si procede consigne también el dato que complete el número de la casa ; bis, duplicado (DUP), moderno (MOD), antiguo (ANT),...etc, o el punto kilométrico (metros).
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Bloque, portal, escalera, planta, puerta.
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Datos complementarios del domicilio: en su caso, se harán constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio como por ejemplo: Urbanización, Edificio, Residencial; Polígono, ... etc.
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Localidad/Población. Consigne en esta casilla el nombre de la localidad o población en la que se encuentra situado el domicilio, cuando sea distinta del Municipio.
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Provincia : deberá seleccionarse de la lista que se despliega en esta casilla.
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Código postal: se indicará el código postal asignado a la vía pública del domicilio.
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Municipio: se consignará el municipio concreto donde se halla el domicilio, bien directamente o bien seleccionándolo de la lista que se despliega en esta casilla.
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Localidad/ Población : deberá consignarse si su nombre es distinto al del Municipio.
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Teléfono fijo: Con el fin de agilizar la resolución de las incidencias que puedan surgir en la tramitación de la declaración, podrá facilitar un número de teléfono fijo (incluyendo el prefijo) en el que pueda ser más fácilmente localizado en días y horas laborables. Asimismo podrá facilitar, en su caso, el número de FAX.
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Teléfono móvil: Con el fin de agilizar la resolución de las incidencias que puedan surgir en la tramitación de la declaración, sería muy conveniente facilitar un número de teléfono móvil.
Atención:
Si el domicilio del Cónyuge, Hijo 1, Hijo 2, Hijo 3 o Hijo 4 fuese distinto del primer declarante deberá marcar con una "X" la casilla establecida al efecto, a fin de que puedan cumplimentarse estos domicilios.
CAMBIO DE DOMICILIO
Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de tres meses desde que se produzca. No obstante, la comunicación de cambio de domicilio deberá efectuarse en el modelo de declaración de IRPF si el plazo declaración de ésta finalizase antes del vencimiento del citado plazo de tres meses, salvo que con anterioridad ya se hubiese comunicado el cambio de domicilio en el modelo 030.
Por tanto, si ha cambiado de domicilio en 2019 y no lo ha comunicado en el modelo 030 debe marcar la casilla "Cambio de domicilio".
Empresarios o profesionales
Los contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesionales y hayan cambiado de domicilio habitual, deberán comunicar dicho cambio presentando la preceptiva declaración censal (modelo 036 ó 037)
DOMICILIO HABITUAL ACTUAL DEL CÓNYUGE
Sólo deberá facilitar el domicilio del cónyuge en el supuesto de declaración conjunta si a su vez es distinto al domicilio del primer declarante.
VIVIENDA HABITUAL
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá consignar los siguientes datos relativos a la vivienda en la que tiene su domicilio actual (donde resida en el momento actual en el año 2019) sea como propietario, usufructuario o arrendatario, o como simple residente en la misma por razones de convivencia familiar u otras.
Además, en el supuesto de propiedad, en todo o en parte, de la vivienda, se harán constar, en su caso, los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.
NOTA: Si desea que el programa traslade los datos de la vivienda habitual actual a la declaración del cónyuge deberá marcar con una "X" la casilla correspondiente de la ventana.
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Titularidad:
Deberá indicar una de las siguientes claves:
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Clave 1. Propiedad: Cuando el primer declarante y/o el cónyuge sean propietarios, total o parcialmente de la vivienda habitual que constituya su domicilio actual (incluyendo en su caso las plazas de garaje hasta un máximo de dos).
Se consignará también esta clave en el supuesto de declaraciones individuales del hijo 1, el hijo 2, el hijo 3 o el hijo 4 cuando sean propietarios de la vivienda habitual que constituya su domicilio actual.
ATENCIÓN: Cuando sólo uno de los cónyuges sea propietario de la vivienda, ambos deberán consignar la clave 1, indicando el 100 % de participación el cónyuge propietario.
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Clave 2. Usufructo: Cuando el primer declarante y/o el cónyuge sean usufructuarios, total o parcialmente de la vivienda habitual que constituya su domicilio actual (incluyendo en su caso las plazas de garaje hasta un máximo de dos).
Se consignará también esta clave en el supuesto de declaraciones individuales del hijo 1, el hijo 2, el hijo 3 o el hijo 4 cuando sean usufructuarios de la vivienda habitual que constituya su domicilio actual.
ATENCIÓN: Cuando sólo uno de los cónyuges sea usufructuario de la vivienda, ambos deberán consignar la clave 2, indicando el 100 % de participación el cónyuge usufructuario.
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Clave 3. Arrendamiento: Cuando el primer declarante, el cónyuge o ambos tengan como domicilio actual una vivienda arrendada.
Se consignará también esta clave si el hijo1, el hijo 2, el hijo 3 o hijo 4 son arrendatarios de la vivienda habitual.
En este caso también deberá indicar el NIF del arrendador. Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia.
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Clave 4. Otras situaciones: Para cualquier otra situación distinta de las que deben reflejarse en las claves 1, 2 y 3 anteriores.
Deberá consignarse la clave 4 cuando no se ostente ningún título jurídico sobre la vivienda o exista título distinto a los reflejados en las claves anteriores.
A título de ejemplo deberán consignar la clave 4 cuando el primer declarante, el cónyuge o ambos conviven con el propietario, usufructuario, o arrendatario de la vivienda (por ejemplo, vivienda de los padres en la que también viven los hijos) o en los supuestos de vivienda cedida al contribuyente por la empresa, etc.
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Referencia catastral
Se consignará la referencia catastral de la vivienda y, en su caso, de cada una de las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la misma, con un máximo de dos.
Este dato deberá reflejarse cualquiera que sea el tipo de titularidad del inmueble que constituya su domicilio actual, (es decir, propiedad o usufructo, arrendamiento u otras situaciones, claves 1, 2, 3 ó 4.)
La referencia catastral figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I), pudiendo asimismo obtenerse en la página de la Oficina Virtual del Catastro en Internet, en la dirección http://www.sedecatastro.gob.es/, en esta misma página del programa hay un enlace directo a la web, de la siguiente forma:
1º Entre en el apartado de acceso libre, referido a los datos catastrales no protegidos.
2º Introduzca los datos de localización del inmueble.
3º Pulse " consultar datos".
También podrá conocer la referencia catastral del inmueble llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902-37.36.35)
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Porcentaje de participación en caso de propiedad o usufructo
Deberá indicarse, con dos decimales, el porcentaje de participación en la propiedad o usufructo de la vivienda o de las plazas de garaje.
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Situación de la vivienda
Se seleccionará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación de la vivienda:
- Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
- Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
- Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.