Transmisiones, préstamos, fianzas...o títulos nobiliarios(600)
Para declarar transmisiones patrimoniales onerosas, préstamos, fianzas, arrendamientos, constitución de pensiones, cuando el sujeto pasivo sea no residente, así como concesiones administrativas y títulos nobiliarios
Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). (Excepto vehículos usados)
La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) deberá autoliquidarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Este impuesto no grava las operaciones descritas cuando la transmisión se realice por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA).
La competencia corresponde al Estado, al no estar cedido a las Comunidades Autónomas, cuando se dan las dos siguientes condiciones:
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si por el acto o documento no hay liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, sólo para los siguientes hechos imponibles:
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transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales
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constitución de préstamos simples, fianzas y pensiones
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y el adquirente o el sujeto pasivo, respectivamente, es No Residente (salvo para concesiones en el mar territorial).
Por lo tanto, deberán autoliquidar por el modelo 600 a la ONGT por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
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Los no residentes que adquieran a título oneroso un bien mueble, semoviente o un crédito en España.
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Los no residentes que adquieran derechos reales sobre bienes muebles, semovientes o créditos en España.
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Los no residentes que sean el prestatario, el acreedor afianzado, arrendatario o pensionista respectivamente de un préstamo, fianza, arrendamiento o pensión.
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Los concesionarios por la parte de la concesión que se encuentre en el mar territorial, con independencia de su residencia. Es decir, las concesiones que se encuentren en mar territorial, deberán ser autoliquidadas con el modelo 600 a la ONGT por TPO, tanto cuando el concesionario sea residente como no residente.
Las concesiones en mar territorial son el único caso por el cual un residente en España (con la excepción de los residentes en Ceuta y Melilla, los cuales deben tramitar el modelo 600 de acuerdo con el enlace "Información Ceuta y Melilla" en Contenido relacionado) debe autoliquidar a la ONGT por TPO.
En ningún caso debe autoliquidarse a la ONGT arrendamientos de inmuebles, pues la competencia es de la Comunidad Autónoma donde radiquen tales inmuebles.
La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600 y se ingresa en entidad colaboradora, si la cuota es “a ingresar”.
El plazo para pagar, en su caso, y autoliquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
El interesado debe autoliquidar el modelo 600 de la Agencia Tributaria en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Paseo de la Castellana, nº 147, bajo C.P 28046 Madrid) para lo que se recomienda reservar cita para evitar esperas, en el Servicio Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde tiene que presentar el Modelo (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.
En caso de exención el contribuyente acude a la ONGT para obtener el sellado del mismo. Para lo cual también debe pedir cita.
El interesado puede autoliquidar el Modelo 600 o Modelo 620 de la Agencia Tributaria en cualquier parte de España y remitir, una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, a través de cualquier registro de la Agencia Tributaria, el ejemplar para la Administración junto con el documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo (original y fotocopia). Si bien, de presentarlo a través de registro no obtendrá el diligenciado de la autoliquidación, salvo que comparezca con posterioridad persona con poder suficiente (con cita) en la ONGT para su obtención.