Transmisiones, préstamos, fianzas...o títulos nobiliarios(600)
Para declarar transmisiones patrimoniales onerosas, préstamos, fianzas, arrendamientos, constitución de pensiones, cuando el sujeto pasivo sea no residente, así como concesiones administrativas y títulos nobiliarios
Actos jurídicos documentados títulos Nobiliarios
Deberás autoliquidar por la modalidad de AJD documentos administrativos si eres el beneficiario de adquisiciones o rehabilitaciones de títulos nobiliarios, incluidos los pontificios y el reconocimiento en España del uso de títulos extranjeros.
No se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, la competencia siempre es de la Agencia Tributaria, debiendo liquidarse ante la ONGT.
El sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se rehabilita o transmite.
Escala |
Transmisiones directas Euros |
Transmisiones transversales Euros |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros Euros |
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1º Por cada título con grandeza | 2.922 | 7.325 | 17.561 |
2º Por cada grandeza sin título | 2.089 | 5.237 | 12.539 |
3º Por cada título sin grandeza | 833 | 2.089 | 5.027 |
La transmisión es directa cuando sea entre:
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Ascendientes y descendientes.
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Entre hermanos cuando la grandeza o título haya sido utilizada por los padres.
Será indirecta o transversal en los restantes casos.
La rehabilitación tiene lugar cuando haya existido una interrupción de más de cinco años en la posesión de la grandeza o título.
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El interesado realiza la solicitud en el Ministerio de Justicia, el interesado se dirige allí a solicitarlo (por fallecimiento o por cesión del que posee el título o por rehabilitación del mismo).
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El Ministerio tras un procedimiento le envía al interesado un oficio comunicándole el Título que le otorga, que se publicará en el BOE.
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El plazo para autoliquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde la publicación en el BOE del otorgamiento del Título.
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La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600 y se ingresa en entidad colaboradora. El interesado debe autoliquidar el Modelo 600 de la Agencia Tributaria en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, para lo cual deberá obtener cita en el servicio 147 (Paseo de la Castellana, nº 147, bajo CP: 28046 Madrid), tiene que presentar el Modelo (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.
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Una vez realizada la presentación en la Agencia Tributaria, deberá finalizar el procedimiento en el Ministerio de Justicia.
En la ONGT no se cumplimenta el modelo 600. Si bien podrá solicitar información a través del servicio de cita nº 146 denominado Información Impuesto Sucesiones y Donaciones de no residentes.
El interesado puede autoliquidar el Modelo 600 o Modelo 620 de la Agencia Tributaria en cualquier parte de España y remitir, una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, a través de cualquier registro de la Agencia Tributaria, el ejemplar para la Administración junto con el documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo (original y fotocopia). Si bien, de presentarlo a través de registro no obtendrá el diligenciado de la autoliquidación, salvo que comparezca con posterioridad persona con poder suficiente (con cita) en la ONGT para su obtención.