Cuestiones específicas sobre tributación de otras rentas, sin convenio
Tributación correspondiente a rentas distintas de las derivadas de inmuebles
Persona que ha trabajado temporalmente en territorio español
No existiendo Convenio para evitar la doble imposición, las retribuciones obtenidas por una persona física no residente que ha trabajado temporalmente en territorio español tributan en España, con carácter general, aplicado el tipo de gravamen del cuadro, en función del año de devengo, sobre la cuantía íntegra devengada, sin que, a estos efectos, pueda deducirse ningún gasto.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos desde el 1 de enero de 2010, para la determinación de la base imponible, los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE, o en el Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria), en relación con rendimientos obtenidos desde el 1 de enero del 2015, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Año devengo |
2015 |
2016 y siguientes | |||||
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Residentes UE, Islandia y Noruega |
Resto contribuyentes |
Residentes UE, Islandia y Noruega |
Liechtenstein |
Resto contribuyentes | |||
Hasta 11-07 |
Desde 12-07 |
Hasta 10-07-2021 |
Desde 11-07-2021 | ||||
Tipo impositivo |
20% |
19,50% |
24% |
19% |
24% |
19% |
24% |