Rentas exentas en el IRNR sin establecimiento permanente
Relación de rentas exentas
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Las rentas que, de acuerdo con la normativa del IRPF estén exentas y sean percibidas por personas físicas, como por ejemplo, las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o las becas públicas.
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Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) ) o, desde 1 de enero de 2021, del Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria), o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro, con estas excepciones:
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Cuando los intereses y/o ganancias se obtengan a través de un paraíso fiscal (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a jurisdicciones no cooperativas).
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Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en España.
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En el caso de personas físicas, cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento anterior durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.
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En el caso de entidades, que la transmisión no cumpla los requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Los rendimientos derivados de la Deuda Pública.
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Las rentas derivadas de valores emitidos en España por no residentes.
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Los rendimientos de cuentas de no residentes.
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Las rentas procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.
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Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información se entienden efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria), o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones.
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Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a jurisdicciones no cooperativas).
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Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, (con efectos a partir del 1 de enero de 2001).
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Becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros (con efectos a partir del 1 de enero de 2001).
- Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre), que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información tributaria hay que entenderlas efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria), o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro.
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Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o por las instituciones de inversión colectiva residentes en los Estados integrantes del EEE con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información tributaria hay que entenderlas efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria); no obstante, en ningún caso la aplicación de esta exención podrá dar lugar a una tributación inferior a la que hubiera resultado de haberse aplicado a dichas rentas el mismo tipo de gravamen por el que tributan en el Impuesto sobre Sociedades las instituciones de inversión colectiva domiciliadas en territorio español.
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Los cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan determinados requisitos (con efectos desde el 1 de julio de 2011).
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Están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta exención parcial no resulta aplicable:
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En el caso de personas físicas, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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En el caso de entidades, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
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Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, del EEE con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información tributaria hay que entenderlas efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria) (aplicable a ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2015): En el caso de contribuyentes residentes en uno de esos Estados, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.