Saltar al contenido principal

La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas recogidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023

Una de las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria de cara a la prevención y lucha contra el fraude tributario y aduanero se refiere a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. Las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus adendas.

La planificación de las actuaciones de asistencia, comprobación y control recogidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, basada en el análisis conjunto de los riesgos que se detectan en cada contribuyente, se hace más necesaria cuando en la aplicación del sistema tributario intervienen la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas; cada una en el marco de sus competencias.

El Pan Estratégico 2020-2023 configura la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas como una pieza esencial para la adecuada aplicación del sistema tributario español en su conjunto. Por este motivo, la Agencia Tributaria está potenciando los intercambios recíprocos de información con trascendencia tributaria con la finalidad de aumentar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes reduciendo las cargas administrativas que pesan sobre ellos y, especialmente, intensificar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, en relación con las Comunidades Autónomas, se potenciarán intercambios de información generales y específicos. Los primeros se orientan a la información relacionada con los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, o la referida a las familias numerosas o grados de discapacidad, y toda la que tiene que ver con inmuebles, bien sea por la transmisión, por el arrendamiento o por las ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de los mismos.

Además, se potenciarán intercambios específicos de información con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la lucha contra el fraude. En este apartado se incluye la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares, pagos presupuestarios y otros bienes o derechos susceptibles de embargo, cuando estén referidos a deudores a la Agencia Tributaria.

La planificación de las actuaciones de control sobre los contribuyentes recibirá una atención preferente para garantizar la máxima coordinación entre las Administraciones y así lograr la máxima eficacia en la gestión del sistema tributario que cada una lleva a cabo de acuerdo con sus competencias en la materia.

Las Comunidades Autónomas de régimen foral mantienen la coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. En esta línea destaca, en primer lugar, el intercambio de la información precisa para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal que se articula mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. Por otra parte, resulta imprescindible la colaboración entre las Administraciones para el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.

Por último, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

En definitiva, la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas se orienta a reforzar su cooperación definiendo estrategias conjuntas para favorecer el cumplimiento voluntario, la prevención y la lucha contra el fraude entendiendo que la aplicación efectiva del sistema tributario constituye un reto compartido sin perjuicio de los ámbitos competenciales propios de cada Administración tributaria.