Medición de los efectos inducidos. Indicador II del Plan Estratégico
El segundo de los indicadores contemplados en el Plan Estratégico 2020-2023 para evaluar la evolución a medio plazo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias se dirige a medir los efectos que se aprecian en dicho cumplimiento inducidos por las acciones de la Agencia Tributaria.
En pos de mejorar el cumplimiento voluntario, la Agencia Tributaria sigue dos líneas de actuación fundamentales: la asistencia y prevención, por un lado, y la detección, regularización y, en su caso, sanción de los incumplimientos tributarios mediante acciones de control, por otro. Ambas líneas de actuación son dos facetas de una misma estrategia: promover el cumplimiento voluntario.
La primera línea, la asistencia y prevención, tiene como objetivo proporcionar al obligado tributario los recursos necesarios para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. En cambio, las acciones de control no solo buscan regularizar y recuperar las cuotas tributarias defraudadas, sino también alcanzar niveles óptimos de cumplimiento tributario. En resumen, se pretende orientar a los contribuyentes hacia el cumplimiento sin necesidad de inspecciones periódicas. La medición de los efectos inducidos de estas acciones de control implica evaluar tanto el impacto de las autoliquidaciones complementarias que se han generado directa o indirectamente como resultado de las actividades de control, como el comportamiento posterior de los contribuyentes (o su entorno) después de las acciones de control. Estos efectos inducidos pueden manifestarse inmediatamente en el año de la revisión o de manera sostenida en ejercicios posteriores a la misma.
Además, las iniciativas de transparencia y la puesta a disposición de los obligados tributarios de datos fiscales también influyen en sus comportamientos fiscales, generando efectos inducidos a partir de las acciones de comprobación, que pueden cuantificarse con mayor precisión.
Por ejemplo, la información recibida a través del intercambio automático de datos con países de la Unión Europea sobre rentas del trabajo, consejeros, pensiones y rentas inmobiliarias se ha utilizado para fortalecer el control extensivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto para quienes no declaraban como para aquellos que ocultaban ciertas rentas obtenidas en otros países. En 2022, las acciones de inspección relacionadas con contribuyentes que tenían cuentas financieras en el extranjero, partiendo de la información obtenida en virtud de la directiva europea 'DAC2', el estándar CRS de la OCDE y el acuerdo 'Fatca' con Estados Unidos, llevaron a liquidar 201 millones de euros, un 52,3% más que el año anterior, afectando a 488 contribuyentes. Desde 2017, cuando comenzó la recepción de esta información, la Agencia ha recuperado un total de 963 millones de euros de 2.768 contribuyentes.
Asimismo, para descubrir fondos ocultos en el extranjero, la información recopilada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) sobre el uso de tarjetas emitidas en el extranjero (tarjetas 'offshore') ha permitido a las diferentes dependencias territoriales de la Agencia liquidar deudas por un valor de 79 millones de euros el año 2022, una cifra similar a la del año anterior. Además, se han iniciado expedientes que involucran a 69 contribuyentes con tarjetas 'offshore' y que prevé que generen resultados adicionales en el futuro.
Desde hace años, la Agencia Tributaria ha implementado sistemas para medir el efecto inducido de las actuaciones de inspección. El cuadro siguiente muestra el comportamiento de los obligados tributarios antes y después de ser revisados por el área de Inspección en los años 2014 a 2019 en comparación con el comportamiento del total de declarantes. Específicamente, se compara la evolución de los importes de las autoliquidaciones presentadas en los tres años posteriores a la inspección en relación a los tres años previos.
Como se puede apreciar en el cuadro, en términos generales los contribuyentes inspeccionados aumentan sus ingresos tributarios en los tres años posteriores en mayor medida que el conjunto de los contribuyentes en el mismo período, lo que indudablemente puede considerarse como un efecto inducido de las acciones de control sobre los contribuyentes y demuestra cómo, a través del control, también se logra mejorar el cumplimiento voluntario.