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Los planes de reestructuración y el crédito público

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha supuesto, entre otras novedades relevantes, una importante modificación de los marcos de reestructuración preventiva nacionales, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Su entrada en vigor ha provocado que los mecanismos extrajudiciales hasta ahora existentes (acuerdo extrajudicial de pagos y acuerdo de refinanciación) se supriman, siendo sustituidos por una única institución preconcursal, que es el denominado plan de reestructuración.

Este mecanismo preconcursal puede ser utilizado por personas naturales o jurídicas que realicen una actividad empresarial o profesional con una dimensión determinada (se establecen unos parámetros mínimos de número de trabajadores, volumen de negocio e importe de pasivo) y se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, o bien de probabilidad de insolvencia y, a diferencia del régimen previo, sí puede afectar a los créditos de derecho público.

Una de las formas de afectación de los créditos de derecho público que establece la nueva regulación es que los acreedores públicos pueden verse obligados a suspender, por un plazo máximo de tres meses, la fase de realización o enajenación de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor que se encuentre negociando un plan de reestructuración, en el caso de que el juez así lo acuerde.

La comunicación de la propuesta del plan de reestructuración a los acreedores públicos cuyos créditos pudieran quedar afectados se realiza mediante el servicio establecido en la sede electrónica de cada entidad, para lo que la Agencia Tributaria ha creado un nuevo servicio, al que se puede acceder mediante este enlace: Agencia Tributaria: Situaciones preconcursales.

A efectos de la formación de clases de créditos para la votación del plan de reestructuración, cuestión especialmente relevante a efectos de la aprobación y ulterior homologación de dicho plan, es importante destacar que los créditos de derecho público son una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.

Por otro lado, mientras que los créditos públicos quedaban al margen de los acuerdos preconcursales existentes antes de la entrada en vigor de la ley 16/2022, actualmente, en el caso de que las negociaciones del deudor y sus acreedores fructifiquen en el plan de reestructuración, los créditos de Derecho público podrán ser afectados, si bien se exige que concurran los siguientes requisitos adicionales:

  • Que el deudor acredite, tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones en el juzgado como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Que los correspondientes créditos tengan una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones.

Si se cumplen los mencionados requisitos, los créditos de derecho público que se encuentren pendientes de ingreso y se vean afectados por el plan de reestructuración deberán ser íntegramente satisfechos en un plazo de 12 meses desde que se dicte el auto de homologación del citado plan (el plazo será de 6 meses si ya se había concedido un aplazamiento o fraccionamiento previo sobre los mismos créditos), con el límite máximo de 18 meses desde la fecha de comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones. No cabrá, en ningún caso, quita sobre el importe de dichos créditos.

No obstante, los acreedores públicos afectados por el plan de reestructuración podrían instar la resolución de dicho plan en cuanto a sus créditos por incumplimiento, que se produce cuando se realice el impago de los plazos de pago previstos en el propio plan, o bien cuando se genere deuda corriente tributaria o frente a la Seguridad Social durante la vigencia del mencionado plan.

Adicionalmente, se ha de tener en cuenta la especialidad que supone la inclusión en los planes de reestructuración de los créditos con avales del Instituto de Crédito Oficial otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, respecto de los cuales se contempla su regulación específica en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, que supedita la votación respecto de planes de reestructuración que incluyan dichos créditos, en la parte avalada, a la autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, en los casos y con las condiciones fijadas en dicha disposición.