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Unidad / Equipo de Control de Entidades Colaboradoras

Pese a que la normativa recaudatoria establece distintos lugares para la realización de los pagos de las deudas recaudadas por la Administración tributaria estatal, dichos pagos se realizan, en su práctica totalidad, a través de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras.

Por motivos de economía procedimental, y para lograr la máxima agilidad posible en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados al pago, las entidades colaboradoras centralizan, a nivel nacional, tanto el ingreso en el Tesoro de las cantidades por ellas recaudadas como el envío a la Agencia Tributaria de la información de detalle necesaria para la gestión, imputación y seguimiento de las mismas.

La evidente trascendencia de lo señalado en el marco de los ingresos tributarios estatales, principal partida de financiación del presupuesto del Estado, hacía imprescindible la creación de una Unidad cuyas funciones estuvieran específicamente relacionadas con la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal por parte de las entidades de crédito.

Así, en 1995, la Presidencia de la Agencia Tributaria creó la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras (actualmente, Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras), que se integra en el Departamento de Recaudación, bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión.

Desde su creación, esta Unidad ejerce la totalidad de competencias relacionadas con la actuación de las entidades colaboradoras, que comprenden la autorización a las entidades de crédito para actuar como tales, el control de su actuación y la elaboración de todas aquellas normas relacionadas con la realización de pagos a favor de la Hacienda Pública estatal, tanto en lo que se refiere al diseño de nuevos procedimientos de los pagos, como al empleo de nuevas formas y medios de realización de los mismos.

Entre las labores que ejerce la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras deben destacarse aquellas que se dirigen a conseguir que la información de detalle que suministran las entidades colaboradoras cumplen con los estándares de calidad necesarios para la imputación automática de los ingresos a los obligados, así como las tendentes a lograr que, en cada quincena recaudatoria, la información suministrada por cada una de las entidades colaboradoras coincide exactamente con el importe por ellas ingresado en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

Este proceso de aceptación y cuadre de la información de las entidades colaboradoras tiene una especial relevancia, puesto que dicho proceso es condición previa para la contabilización y aplicación de los ingresos, por lo que constituye un elemento imprescindible para el cumplimiento por la Agencia Tributaria de las labores que le son propias, en lo que se refiere al control y seguimiento de las obligaciones tributarias.

Por último, en la medida en que esta unidad es la encargada de regular la incorporación de nuevas vías y medios de ingreso, puede afirmarse que contribuye directamente en la consecución del objetivo de facilitar a los ciudadanos y empresas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que constituye uno de los fines fundamentales de la Agencia Tributaria.