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El Registro de Extractores de Depósitos Fiscales

El miércoles 5 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 249/2023, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con esta modificación, que entró en vigor el 25 de abril de este año, se crea el REDEF (Registro de Extractores de Depósitos Fiscales) y da comienzo la aplicación de la responsabilidad subsidiaria establecida en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los titulares de los depósitos fiscales, en relación con ciertos productos incluidos en el ámbito objetivo de determinados impuestos especiales que se extraigan de estos depósitos. Fue la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal la que estableció esta responsabilidad, pero condicionada a la existencia del registro que ahora pasa a ser real. Los depósitos fiscales intensifican, por tanto, su implicación en el pago de los impuestos que deben pagar ciertos productos a la salida de estos depósitos más allá de los Impuestos Especiales, aunque dicha responsabilidad no se aplicará cuando los extractores estén de alta en el REDEF, lo cual requiere un acuerdo expreso de concesión por parte de la Agencia Tributaria, previa solicitud del interesado.

Esta responsabilidad del titular del depósito y la correlativa necesidad de inscripción del extractor en el REDEF alcanza a la totalidad de los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que en el caso de las bebidas alcohólicas solo afecta a las que están sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Es importante saber que el registro está definido para los extractores de estos productos, no para los extractores del resto de los productos que pueden pasar por un depósito fiscal, para los que no será necesaria inscripción. De acuerdo con lo anterior, hay dos modalidades de registro que operan autónomamente: REDEF hidrocarburos y REDEF alcohol.

La puesta en marcha de este Registro ha exigido la modificación de la declaración censal para permitir a los extractores solicitar las altas y bajas mediante Orden Ministerial HFP/381/2023, de 18 de abril. Son, por tanto, los propios extractores quienes deberán solicitar el alta, y la Agencia Tributaria la que, tras una serie de comprobaciones habitualmente a cargo de la Inspección, dará el alta con efectos a partir del día siguiente al del acuerdo. Los depósitos fiscales tienen habilitada una consulta online que les permite comprobar de forma fehaciente en tiempo real si un determinado sujeto está o no de alta. Se ha habilitado igualmente una sección específica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con la normativa, preguntas frecuentes, especificaciones técnicas, etc.

Para facilitar la puesta en marcha del REDEF, la normativa estableció que algunos extractores entraran automáticamente con alta de oficio. Sustancialmente se trata de Operadores al por mayor inscritos en el listado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (para hidrocarburos) y extractores que figuren en algún modelo 548 de 2022 (para alcohol).

En la cadena empresarial que interviene en los mercados de los productos mencionados, el extractor ocupa una posición crítica en materia de IVA. Mientras los agentes económicos anteriores a él compran y venden dentro de depósito (sin IVA) y los posteriores compran y venden fuera del depósito (con IVA), el extractor compra sin IVA y vende con IVA, por lo que es el responsable del ingreso material de una parte muy importante del impuesto final que pagará el producto entre todas sus fases. Esto es aprovechado por las tramas de defraudación para bajar los precios omitiendo el ingreso de este IVA con efectos preocupantes sobre la competencia. La reforma y el registro tienen como objetivo principal evitar este tipo de fraudes.

Es también importante conocer qué es un registro de “extractores” en el preciso sentido definido por el Real Decreto, y por tanto no procederá la inscripción de cualquier otro sujeto que opere en estos mercados y no tenga específicamente el papel de extractor.

En el momento de entrada en vigor de la regulación relativa al Registro se recibieron una enorme cantidad de peticiones en escasos días. Para cumplir con la función de control del registro se empezaron a analizar detalladamente todas las solicitudes de alta presentadas mediante el modelo 036 y se realizan actuaciones de comprobación en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejan, incluyendo desplazamiento y visita a las instalaciones, análisis de documentación y antecedentes, etc. También se comprueba la necesidad de inscripción analizando si los productos extraídos se encuentran comprendidos en la regulación del Real Decreto y determinando que el papel del sujeto sea efectivamente el de extractor, denegando la inscripción en caso contrario.

Han sido cientos de declaraciones analizadas y tramitadas y se ha podido evitar el acceso a este Registro de sujetos que presentaban claros indicios de riesgo fiscal, así como de entidades instrumentales a través de las cuales se pretendía canalizar el fraude.

Una vez absorbido el impacto inicial de la gran cantidad de solicitudes de alta a la entrada en vigor del Registro, comenzaron también las tareas de control del censo para los sujetos que entraron de oficio. Del mismo modo, se han comenzado a realizar las primeras comprobaciones de IVA de extractores no inscritos correspondientes a periodos en los que ya estaba en vigor el REDEF, de cara a exigir la responsabilidad correspondiente a los titulares de los depósitos fiscales en caso de incumplimiento.

El objetivo es disponer de un censo reducido que pueda ser supervisado, que ofrezca información temprana, y evitar los enormes perjuicios que las tramas organizadas causan y que resultan difíciles de perseguir dada su enorme complejidad. De esta manera se refuerza la capacidad preventiva frente a esta clase de fraude.

Después de unos meses de funcionamiento, se puede considerar el REDEF una herramienta efectiva en la lucha contra el fraude de IVA en el sector de alcohol e hidrocarburos.