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Operadores de plataforma obligados a comunicar información

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en varios aspectos, entre ellos incorpora una nueva disposición adicional 25ª en la LGT (en adelante D.A. 25ª de la LGT). Esta disposición tiene por objeto establecer una nueva obligación de información y de diligencia debida relativa a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal.

A través de esta disposición adicional, se efectúa la transposición a la LGT de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7). Esta Directiva establece una obligación de información, de registro y diligencia debida para los operadores de plataforma, que actúen en el ámbito de aplicación de la normativa europea. También se incorporan al ordenamiento jurídico interno las disposiciones que, a este respecto, se contienen en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, así como en otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo.

Los operadores de plataformas digitales deberán comunicar diversos datos relativos a determinadas actividades económicas concertadas a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios y los usuarios de dichas plataformas.

Los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán cumplir tres tipos de obligaciones. En primer lugar, las normas y procedimientos de diligencia debida que deben aplicar sobre los vendedores para obtener y verificar información sobre los mismos. Además, deben estar registrados en el censo en los términos en los que se determine reglamentariamente. Finalmente, una vez obtenida la información deben suministrarla a la Administración tributaria.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, la nueva D.A. 25ª de la LGT, establece que las entidades que tuvieran la consideración de “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán cumplir las normas y procedimientos de diligencia debida, así como con las obligaciones de registro y suministro de información, en relación con los “vendedores”. Estos últimos también estarán sujetos a la comunicación de datos a los citados operadores, en virtud de estas normas de diligencia debida.

El desarrollo de las normas y procedimientos de diligencia debida, así como las obligaciones de registro y suministro de información, se llevará a cabo en los términos que se establezcan reglamentariamente, en particular en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 de la nueva D.A. 25ª de la LGT se regularán por lo dispuesto en el título IV de dicha Ley con las especialidades establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de dicha disposición.

Adicionalmente, en los apartados 5 y 6 de la citada disposición adicional se regulan las consecuencias, tanto para los “vendedores” como para los “operadores de plataforma obligados a comunicar información”, del incumplimiento de sus obligaciones de información.

Por su parte, el apartado 7 de la D.A. 25ª de la LGT establece la obligación de conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria las pruebas documentales, los registros y cualquier información utilizada para aplicar los procedimientos de diligencia debida y para cumplir las obligaciones de registro y suministro de información durante los 10 años siguientes a la finalización del periodo de referencia al que corresponde el suministro de información.

Finalmente, el apartado 8 de la D.A. 25ª de la LGT recoge la obligación del operador de plataforma de informar a cada “vendedor” persona física de que la información sobre el mismo será suministrada a la Administración tributaria y transferida al Estado que corresponda. Todo ello con carácter previo a la remisión de la información, al objeto de que la persona física pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales.

En resumen, se incorpora a la LGT una nueva obligación de información, de registro y diligencia debida para los operadores de plataformas digitales, mediante la transposición de las directivas y acuerdos internacionales relacionados. Los operadores de plataformas de comercio electrónico deben obtener, conservar y poner a disposición de la Administración tributaria cierta información, que en algunos casos deben proporcionar los vendedores. El incumplimiento de estas obligaciones de información conlleva un régimen sancionador específico.

Puedes consultar el texto íntegro de la Ley en el siguiente enlace: Ley 13/2023, de 24 de mayo.