El Reglamento MiCA en abril de 2026: el nuevo código de circulación del tráfico cripto en la UE
En los últimos años, los criptoactivos han pasado de ser un nicho reservado para los más entusiastas de la tecnología a convertirse en un fenómeno financiero con dimensión global. España no es ajena a esta tendencia, y son cada vez más personas y empresas las que están mostrando interés en el uso de criptomonedas y otros criptoactivos. Especialmente a partir de 2024 con la entrada de inversores institucionales, el sector de los criptoactivos ha experimentado una notable expansión, llegando a un valor de capitalización de 3,8 billones de dólares en 2025. A este crecimiento ha contribuido la efectiva aplicación, a partir del 30 de junio de 2024, de parte del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo al mercado de los criptoactivos (más conocido como 'MiCA' por sus siglas en inglés 'Market in Crypto-Assets'), que marcó un hito importante en la regulación de estos activos en la Unión Europea, con implicaciones significativas para el mercado español.
- ¿Qué regula MiCA?
Los criptoactivos se definen por MiCA como “una representación digital de un valor o un derecho que puede transferirse y almacenar electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o tecnología similar”, siendo esta definición lo más amplia posible en un intento de abarcar también a los que se desarrollen en el futuro fruto de la constante innovación que caracteriza a este ecosistema. Entre los criptoactivos más conocidos se encuentran las criptomonedas como Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH). Sin embargo, el término abarca una amplia gama de activos, incluidos tokens de utilidad (utility tokens), stablecoins (monedas estables) y tokens no fungibles (NFTs).
Ahora bien, la regulación contenida en MiCA sólo se aplica a las fichas de servicio (utility tokens), fichas de dinero electrónico (e-money tokens o EMTs) y fichas referenciadas a activos (asset-referenced tokens o ARTs), siendo estas dos últimas lo que se conoce como monedas estables. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación, entre otros, los criptoactivos cubiertos por otras legislaciones europeas (criptoactivos que tengan la consideración de instrumento financiero o las monedas digitales de bancos centrales –CBDCs –“Central Bank Digital Currencies”), los criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs) y la emisión de aquellos criptoactivos generados de manera descentralizada (como Bitcoin o Ethereum), si bien su negociación en una plataforma sí que estaría regulada bajo MiCA. En principio, quedan fuera de esta regulación las finanzas descentralizadas (DeFi) y las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO, por las siglas en inglés), no obstante, ya hay trabajos preparatorios para la revisión de MiCA con foco en DeFI (1).
- Fases en la implementación
MiCA fue aprobado el 20 de abril de 2023 y entró en vigor el 29 de junio de ese mismo año, pero sus efectos debían desplegarse en dos fases de implementación (entre 2024 y 2025), con previsión de un período transitorio (denominado “grandfathering”) de entre 12 y 18 meses a elegir por cada Estado Miembro, en el que han podido coexistir operadores con licencia MiCA y los que venían operando en el sector que todavía no hubiesen obtenido licencia. En el caso de España, aunque en un principio se había anunciado que el período transitorio finalizaría el 30 de diciembre de 2025, ante el reducido número de proveedores de servicios sobre criptoactivos inscritos en la CNMV a dicha fecha, se aprobó la extensión del período transitorio hasta el 30 de junio de 2026.
La primera de estas fases entró en vigor el 30 de junio de 2024 y afectó a la regulación contenida en los Títulos III y IV relativos, respectivamente, a las fichas referenciadas a activos o “ARTs” (que son aquellos criptoactivos que estabilizan su valor en relación con otros activos o un conjunto de activos, por ejemplo, los tokens referenciados al oro como Pax Gold) y a las fichas de dinero electrónico o “EMTs” (que estabilizan su valor en relación con una moneda oficial, por ejemplo, al dólar estadounidense). Ambas categorías constituyen lo que hasta ahora se conocía como “stablecoins” o monedas estables y, en el caso de España, su supervisión corresponde al Banco de España.
En el primer caso, los emisores de estas fichas deben cumplir con requisitos de autorización y reembolso al valor de mercado de los activos referenciados. Mientras que los emisores de fichas de dinero electrónico deben cumplir con requisitos específicos, como la autorización y la transparencia en la emisión y oferta, así como contar con reservas suficientes. Para abril de 2026, se ha consolidado un mercado de stablecoins autorizadas en la UE con un total de 38 emisores acreditados, todos ellos de EMTs (2). La supervisión centralizada por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y las autoridades nacionales de supervisión (como la CNMV y el Banco de España) ha permitido una mayor coherencia regulatoria y una mayor confianza del inversor.
La segunda fase de implementación, que comenzó el 30 de diciembre de 2024, ha supuesto la aplicación de la regulación de los Títulos I, II, V, VI y VII del reglamento. Esta fase abarca la regulación de las ofertas de criptoactivos al público (ICOs –“Initial Coin Offerings”), la obligación de registro y transparencia para emisores, la supervisión de proveedores de servicios de criptoactivos, (conocidos como CASPs, por sus siglas en inglés “Crypto-assets service providers”), la exigencia de licencias para operar en la UE y los requisitos de cumplimiento de normas de conducta, gestión de riesgos y protección de datos. Para abril de 2026, con el período transitorio todavía en vigor en parte de la UE, más de 185 operadores de mercado de criptoactivos han obtenido su licencia MiCA en la UE (3), de los cuales 7 están registrados en España.
- ¿Cómo ha afectado MiCA a operadores y a productos ya emitidos?
En cuanto a cómo ha afectado la implementación de MiCA a los actuales participantes en el mercado y a los productos emitidos, en lo que se refiere a los primeros, han pasado de operar bajo inscripción en registros de prevención de blanqueo de capitales a un régimen de licencia plena con “pasaporte europeo”. Entre las obligaciones más relevantes conviene destacar, resumidamente: requisitos de autorización y gobierno, reglas de protección de clientes, requisitos de conducta y transparencia y prevención de abuso de mercado. Las plataformas han tenido que rediseñar modelos de negocio, invertir en cumplimiento (compliance, riesgo, IT) y reorganizar estructuras de grupo para optimizar dónde obtener la licencia MiCA y cómo usar el pasaporte. En consecuencia, en la práctica, se ha producido la salida del mercado o la adaptación acelerada de muchos emisores y plataformas para poder seguir operando en la UE.
Por lo que respecta a los criptoactivos regulados (ARTS, EMTs y utility tokens), se ha abordado el análisis en el Informe de octubre de 2025 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESBR, por sus siglas en inglés, “European Systemic Risk Board”) (4). MiCA diferencia entre ARTs y EMTs, exige reservas, derechos de reembolso y documentación específica, y restringe la comercialización de productos que no cumplan el régimen aplicable. Como efecto inmediato, muchos proveedores de servicios de criptoactivos dejaron de ofrecer o de intermediar stablecoins no conformes, y en varios casos se han producido deslistados o servicios “sell-only” (5) para permitir una transición ordenada de las posiciones ya existentes.
Por tanto, los tokens ya emitidos no desaparecen automáticamente, pero su circulación regulada en la UE puede quedar limitada si el emisor o el producto no encajan en MiCA, especialmente en plataformas autorizadas.
- Perspectiva de futuro: qué encontramos en el horizonte 2026-2028
Una vez superada la fase de diseño normativo y de elaboración de normas técnicas, el periodo 2026-2028 se configura como un ciclo eminentemente supervisor. La estrategia digital de ESMA (6) para estos años pone el énfasis en tres ideas: explotación de datos de forma sistemática por las autoridades nacionales competentes, coordinación por parte del ESMA y de los supervisores nacionales entre sí y exigencia de cumplimiento de la normativa aprobada.
En definitiva, el Reglamento MiCA ha transformado profundamente el mercado de criptoactivos en la Unión Europea, convirtiendo a la Eurozona en pionera regulatoria a nivel mundial. La implementación completa de MiCA ha sentado las bases para una adopción masiva y sostenible de los criptoactivos en el sistema financiero europeo, marcando un antes y un después en la historia de la regulación financiera digital.
(1) https://www.eba.europa.eu/publications-and-media/press-releases/eba-and-esma-analyse-recent-developments-crypto-assets (Volver)
(2) Según el registro que se mantiene en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). (Volver)
(3) https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/2024-12/CASPS.csv (Volver)
(4) https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/reports/esrb.report202510_cryptoassets.en.pdf (Volver)
(5) Un servicio “sell-only” significa que el usuario puede vender o convertir a otra cripto/fiat los activos que ya tiene, pero no puede comprar, depositar o abrir nuevas posiciones en ese producto o en ese activo concreto. (Volver)
(6) Estrategia Digital ESMA 2026-2028: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/2026-01/ESMA65-955014868-12887_ESMA_Digital_Strategy_2026_-_2028.pdf (Volver)