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Evaluación intermedia de la ley 11/2021 contra el fraude fiscal

El pasado mes de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública colgaba en su página web la evaluación intermedia de los efectos de la ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que había entrado en vigor, con carácter general, el pasado 11 de julio de 2021. Esta evaluación responde al cumplimiento del hito 377 de la primera reforma del componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El compromiso internacional de España, en lo que se refiere al componente 27, lucha contra el fraude fiscal, no sólo consistía en aprobar una ley contra el fraude fiscal, la ley 11/2021, sino también en realizar dos evaluaciones, una intermedia en el último trimestre de 2022, y una definitiva, comprometida para la finalización del 2023.

Para la realización del informe de evaluación se contó con las aportaciones del Foro de Grandes Empresas, del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Por otra parte, la Fundación Impuestos y Competitividad (FIyC) y la Fundación FIDE crearon sendos grupos de trabajo, cuyos informes fueron tenidos en cuenta y citados en la evaluación intermedia. Estos grupos han continuado sus trabajos para colaborar en la evaluación definitiva de la ley 11/2021. La Secretaría de Estado de Hacienda y la Agencia Tributaria agradecen la colaboración de todas estas entidades y el trabajo de los profesionales en el ejercicio de la evaluación.

En el informe de evaluación intermedia se realizó la valoración de las 22 principales medidas de reforma incorporadas a la ley 11/2021. Por una parte, se evaluaron las cinco medidas que fueron objeto de mención expresa en la CID (Council Implementing Decision, o Decisión de Ejecución del Consejo). Estas medidas son las siguientes:

  1. Limitación de pagos en efectivo para determinadas operaciones económicas, facilitando la trazabilidad de las operaciones y dificultando comportamientos defraudatorios.
  2. La ampliación del ámbito subjetivo y objetivo del régimen de la lista de deudores a la Hacienda Pública.
  3. La prohibición del software de doble uso.
  4. La ampliación del concepto de paraíso fiscal en función del criterio de transparencia, de nula tributación y de regímenes fiscales preferenciales perjudiciales; es decir, el nuevo concepto de jurisdicción no cooperativa.
  5. La incorporación del valor de referencia como nueva base imponible de los impuestos patrimoniales.

Dado el escaso tiempo transcurrido, no siempre se puede contar con datos y experiencia suficiente para valorar los efectos de las correspondientes medidas. Por otra parte, no todos los desarrollos reglamentarios de la ley 11/2021 se habían podido realizar. Aquí cabe destacar que con la aprobación de la Orden HFP/115/2023 se detalló la lista de jurisdicciones no cooperativas, en lo que supone la primera actualización expresa de la lista española de paraísos fiscales desde su establecimiento en 1991.

Resulta muy relevante, en lo que se refiere a valorar no sólo la medida de limitación de pagos en efectivo, sino también la mejora en la lucha contra el fraude, acudir a los datos estadísticos del Banco de España. Estos datos reflejan el continuado aumento de los pagos mediante tarjeta de crédito, mientras, al mismo tiempo, disminuyen las retiradas de efectivo en los cajeros.

En relación con las cinco medidas recogidas en el CID, y en general, no sólo con las demás, sino también con el trabajo de la Administración Tributaria, y la mejora de la conciencia fiscal de los ciudadanos, es interesante evaluar la reducción del fraude fiscal mediante la comparación de magnitudes tributarias con determinadas variables macroeconómicas. Este es el planteamiento que se recoge, también, en el Plan Estratégico 2020-2023 de la Agencia Tributaria. La conclusión más relevante es que la base imponible agregada de los principales impuestos ha crecido más que la demanda interna nominal. El impulso más importante tuvo lugar en 2021, año de aprobación de la ley contra el fraude, y en el informe de evaluación correspondiente a ese año, la diferencia se situaba ya en 4,7 puntos.

Además de las cinco medidas citadas, en la evaluación intermedia se analizan otras 17 medidas, algunas referentes a impuestos concretos, como el impuesto de salida (o exit tax) que se aplica en IRPF, o la nueva regulación de la SICAV que se aplica en el Impuesto Sobre Sociedades.

También hay medidas que se refieren a la aplicación de cualquier tributo del sistema tributario, como el nuevo régimen de recargos por pagos voluntarios extemporáneos, o los supuestos de inaplicación de recargos, sustituyéndose por intereses de demora. Estas medidas, que fomentan y facilitan el cumplimiento voluntario, aunque sea tardío, del contribuyente, han sido valoradas muy positivamente por los informes y las aportaciones externos a la Administración tributaria.

Hay, igualmente, medidas que dan potestades a la Administración tributaria, como los nuevos supuestos de responsabilidad o la posibilidad de adoptar medidas cautelares en el procedimiento de suspensión. Aquí se reconoce expresamente que estas medidas se consideran necesarias para evitar casos patológicos, pero que es conveniente reforzar la motivación y la proporcionalidad en la adopción de las mismas, así como agilizar la resolución de las reclamaciones contra las mismas, destinando medios al efecto, lo que ya se está haciendo.

A los interesados, se les recomienda la lectura íntegra de esta evaluación intermedia y, por supuesto, dentro de unos meses, de la evaluación definitiva, en la que, además, figurarán las propuestas de reforma para la mejora de la prevención y lucha contra el fraude, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.