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Evolución y perspectivas del intercambio de información

La globalización de las economías y el aumento de las operaciones transfronterizas ha supuesto un gran reto al que se han tenido que enfrentar las Administraciones tributarias. Los últimos años han sido claves en cuanto al incremento en la transparencia de la información internacional y a la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE.

Fruto del consenso en la comunidad internacional y de una decidida voluntad política, se han puesto en marcha varias iniciativas en el ámbito del intercambio internacional de información tributaria, que ya están dando como resultado que las Administraciones tributarias puedan disponer de una amplia cantidad de datos trasfronterizos. De esta forma, el intercambio internacional de información fiscal se ha consolidado como una herramienta fundamental para la aplicación eficaz de los sistemas tributarios.

En efecto, en la última década hemos asistido a la modificación de varios Convenios y Acuerdos internacionales, así como a la adopción de otros nuevos instrumentos, que han permitido que el intercambio internacional de información sea cada vez más amplio en cuanto a los países y jurisdicciones incluidos y en cuanto a las categorías y naturaleza de la información intercambiada. Asimismo, ha resultado de gran relevancia en esta evolución la potenciación de los intercambios automáticos de intercambio de información.

En primer lugar, cabe citar la rápida expansión de las relaciones internacionales de intercambio fiscal al amparo del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa (MAC) enmendado por el Protocolo de 2010, que entró en vigor el 1 de junio de 2011. La gran virtualidad de este Convenio es su enfoque multilateral, que ha permitido que se establezcan relaciones de cooperación e intercambio de información entre los 144 territorios que lo han firmado hasta la fecha, sin necesidad de tener que suscribir instrumentos bilaterales en los que se prevea el intercambio de información. Además, el Convenio proporciona formas más amplias de cooperación fiscal y un intercambio de información más extenso, garantizando la aplicación uniforme del estándar internacional de intercambio de información con el objeto de combatir la elusión y la evasión fiscal.

En el ámbito de la Unión Europea, además del intercambio de información recogido en el ámbito del IVA, establecido en el Reglamento 904/2010, cabe citar la consolidación de los intercambios automáticos entre los Estados Miembros, que permiten que España reciba información sobre distintas categorías de rentas obtenidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España. Así, la Agencia Tributaria viene recibiendo de forma automática, en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa (conocida como DAC1) la información sobre pensiones, los rendimientos del trabajo dependiente, los honorarios de director y propiedad de inmuebles y rendimientos inmobiliarios obtenidas en los Estados Miembros. Junto con ello, hay que indicar que la Agencia Tributaria ya venía recibiendo información sobre rentas y bienes mantenidos en aquellos países con los que España había firmado Convenios para evitar la doble imposición en los que estuviera previsto el intercambio automático de rentas.

España ha suscrito el Protocolo de enmienda al MAC el 11 de marzo de 2011, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2013, y de esta forma, estableció las más amplias relaciones de intercambio con todos los territorios firmantes del Convenio. Al amparo del mismo, así como de la red de Tratados bilaterales y de las Directivas de cooperación de la UE, la AEAT viene recibiendo un volumen cada vez mayor de información con relevancia fiscal en relación con bienes, derechos y rentas que se encuentran localizados o han sido obtenidos en el extranjero.

Posteriormente, se estableció un nuevo estándar de intercambio de información, el intercambio automático de cuentas financieras, más conocido, como el Estándar Común de Reporte o por sus siglas en inglés, Common Reporting Estándar (CRS), cuyo antecedente inmediato fue el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras). Al amparo de este último, España efectuó el primer intercambio automático de cuentas financieras en septiembre de 2015 con Estados Unidos (FATCA).

Para la implementación del CRS, España firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS). En el ámbito de la Unión Europea, se aprobó la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2) para incorporar el estándar de intercambio automático a la Directiva de Cooperación de la UE.

Hay que señalar que España fue pionera en el intercambio automático de cuentas financieras (CRS) desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información (del que actualmente forman parte 164 jurisdicciones). De esta forma, a finales de septiembre de 2017, España participó en el intercambio automático de cuentas financieras con las 49 jurisdicciones inicialmente comprometidas. En septiembre de 2018, ya fueron 100 los participantes en este intercambio y, en el último intercambio que ha tenido lugar, durante el pasado mes de septiembre de 2021, han sido 108 los países y jurisdicciones comprometidas a intercambiar información sobre cuentas financieras.

Asimismo, es de destacar que en la lista de los países y jurisdicciones participantes en el mencionado Acuerdo Multilateral CRS y que, por tanto, intercambian con otros países información sobre cuentas financieras, nos encontramos con los principales centros financieros internacionales. Esto es una muestra del gran cambio operado en el panorama del intercambio fiscal internacional. Jurisdicciones en las que años atrás el secreto bancario era una realidad están ya intercambiando las cuentas financieras con los países de residencia de sus titulares y de forma automática, es decir, sin que tenga que existir una investigación previa en el país de residencia.

Al amparo de estos instrumentos jurídicos, la Agencia Tributaria recibe información financiera relativa a la titularidad, saldos, dividendos, intereses, amortizaciones y otras rentas del capital obtenidos en cualquiera de los 107 países y jurisdicciones extranjeras por contribuyentes residentes en territorio español. Todo este flujo de información internacional que anualmente recibe la Agencia Tributaria se incorpora a las bases de datos y, junto con el resto de información nacional, permite la comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes garantizando la aplicación efectiva de nuestro sistema tributario.

En definitiva, la consolidación del intercambio de información de cuentas financieras junto con el intercambio más amplio que tiene lugar en el ámbito de la Unión Europea permite lograr avances importantes tanto en las labores de prevención de los incumplimientos futuros, fomentando el cumplimiento voluntario, como en la lucha contra el fraude fiscal.