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Evolución y perspectivas del intercambio de información (II)

En los últimos años, hemos asistido a importantes avances en el panorama del intercambio internacional de información fiscal que se ha convertido de esta manera en una potente herramienta para que las Administraciones tributarias puedan disponer de la información transfronteriza y puedan de esta forma garantizar la aplicación efectiva del sistema tributario.

Tras el hito del establecimiento del estándar del intercambio automático de cuentas financieras en un gran número de jurisdicciones (en este momento, 108), la agenda internacional ha continuado impulsando nuevos intercambios automáticos de información que persiguen una mayor transparencia en las operaciones transfronterizas.

En este sentido, cabe citar el Proyecto OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como "BEPS"), que estableció, en su Acción 5, el intercambio de los "tax rulings" al amparo del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y de los Convenios bilaterales para evitar la doble imposición. En el ámbito de la Unión Europea, este nuevo intercambio quedó establecido a través de la Directiva 2015/2376 de 8 de diciembre de 2015 (conocida como DAC3). De esta forma, la Agencia Tributaria viene recibiendo información sobre "tax rulings" y acuerdos previos sobre precios de transferencia emitidos por las Administraciones tributarias extranjeras con efectos en España.

Asimismo, con el objeto de mejorar e incrementar el nivel de transparencia fiscal internacional y que las Administraciones tributarias dispongan de información relativa a la distribución mundial de rentas, impuestos pagados y demás indicadores de la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan los grandes grupos multinacionales, la Acción 13 BEPS estableció la obligación de que dichos grupos presenten anualmente un informe "País por País" (conocido como "Informe CbC"). Estos grandes grupos multinacionales son aquellos en los que el importe neto de la cifra de negocios consolidada supere los 750 millones de euros.

En el ámbito de la OCDE, este intercambio tiene lugar al amparo del Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de informes País por País, que fue suscrito inicialmente por un total de 31 firmantes el 27 de enero de 2016, entre los que se encontraba España. En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio del informe "País por País" quedó establecido en una nueva reforma de la Directiva de Cooperación de la UE, la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC4). Con Estados Unidos, el intercambio de los informes CbC se realiza al amparo de un Acuerdo bilateral firmado en 2017.

A partir del primer intercambio CbC de junio de 2018, la Agencia Tributaria viene intercambiando anualmente estos informes "País por País" con un número cada vez mayor de países y jurisdicciones. En la actualidad, los firmantes de dicho Acuerdo Multilateral ascienden a un total de 92 jurisdicciones. Una nueva iniciativa impulsada por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco de la mencionada Acción 5 del proyecto BEPS, ha supuesto que España esté recibiendo desde el año 2021 de determinados territorios información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial.

Junto con todo lo anterior, en el ámbito de la Unión Europea, en 2020 se comenzó a recibir información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que impliquen a varios Estados Miembros, de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (DAC6). No obstante, no ha sido hasta 2021 cuando este intercambio se ha generalizado entre todos los Estados Miembros.

Este nuevo intercambio ha permitido que la Agencia Tributaria disponga de información sobre los mecanismos de planificación fiscal que afecten a residentes en España, declarados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea por el intermediario que facilite dichos mecanismos o, en determinados supuestos, por el propio contribuyente interesado. Esta mayor transparencia facilitará tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos sustentados en este tipo de mecanismos.

Adicionalmente, cabría citar que, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, de 4 de marzo de 2019, en el que, una vez producido el BREXIT, queda establecido un nivel equivalente de intercambio de información, incorporándose además una cooperación reforzada en relación con dicho territorio.

Finalmente, debe mencionarse la séptima ampliación de la Directiva de Cooperación Administrativa operada por la Directiva 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 (DAC7) que ha establecido la obligación de obtención e intercambio automático de información de los operadores de plataformas digitales. Esta Directiva se encuentra pendiente de trasposición en este momento. El primer intercambio de información tendrá lugar en 2024 y permitirá que las Administraciones tributarias puedan contar con información sobre los ingresos obtenidos a través de estas plataformas por sus residentes, así como en relación con los inmuebles situados en su territorio. No cabe duda de que ello supondrá un gran avance en la transparencia de las operaciones realizadas a través de estos nuevos actores de la economía globalizada. De forma paralela, en el ámbito de la OCDE, ya se han aprobado las reglas modelo y comentarios de este nuevo intercambio y se está trabajando muy intensamente para que pronto se pueda firmar el futuro Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes.

En cuanto a proyectos futuros pero que se encuentran bastante avanzados, cabe citar los trabajos que se están llevando a cabo en relación con el futuro intercambio relativo a los criptoactivos que, en el ámbito de la OCDE, supondrá un nuevo Acuerdo multilateral de Autoridades competentes. Estos trabajos van discurriendo de forma paralela y coordinada con la Unión Europea que, de esta forma, dará luz a la octava reforma de la Directiva de Cooperación de la UE. Al mismo tiempo, se está aprovechando para impulsar conjuntamente la primera modificación del estándar CRS, a los efectos de que incluya los nuevos activos financieros, así como la experiencia adquirida en estos siete años transcurridos desde su adopción.

Todos estos nuevos intercambios automáticos internacionales de información junto con los existentes, con intercambios internacionales de previa petición y los intercambios espontáneos complementados con los proyectos ya en marcha, conforman un escenario muy diferente al existente años atrás, posibilitando que la información con trascendencia tributaria situada en el extranjero sea compartida entre las diversas Administraciones tributarias.

Concluiremos señalando que es el consenso y el enfoque multilateral lo que ha permitido el notable desarrollo experimentado en los últimos años por el intercambio de información que, si bien es un instrumento tradicional, ha demostrado una gran capacidad de adaptación a los nuevos retos derivados de la globalización, erigiéndose en un elemento fundamental presente en las nuevas iniciativas del panorama fiscal internacional.