Saltar al contenido principal

La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales

La Agencia Tributaria tiene a su cargo una función básica para el correcto funcionamiento de los servicios públicos en el más amplio sentido de la palabra. La trascendencia de los fines que tiene asignados exige que la Agencia Tributaria tenga un carácter dinámico en su organización y funcionamiento.

De ahí que, siempre dentro de la necesaria estabilidad de su marco organizativo general, se introduzcan periódicamente cambios en la estructura, como fueron los realizados mediante la Resolución de 13 de enero de 2021 sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, en relación a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cierto es que no se trata de una novedad absoluta ni rompedora del esquema anterior, en el que ya existía una Oficina Nacional de Inspección e Investigación en las normas organizativas del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, pero sí implica ciertos cambios en aras a una mayor eficacia y eficiencia en el quehacer diario de su actividad.

En este sentido, si bien puede parecer un cambio menor, conviene destacar la dependencia directa de la Oficina de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Con la mención en estas líneas se quiere destacar la proyección de la actividad de la Oficina a la investigación y control del fraude en todas las facetas propias del Área de Aduanas de Impuestos Especiales, superando así su tradicional vinculación a la función inspectora.

Pero sin duda el objetivo esencial de la modificación organizativa es la búsqueda de una mayor especialización de la actividad de la Oficina en lo que son las labores de investigación en aquellos sectores más proclives al fraude o en los que este alcanza mayores dosis de gravedad y complejidad. En particular, la investigación del fraude con relevancia penal ha de constituir uno de los ejes vertebradores de toda su actividad.

A mayor abundamiento, no puede olvidarse cómo, además de su obligación ex lege de velar por la correcta aplicación del sistema tributario y aduanero, la Agencia Tributaria y más en particular dentro de ella el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, asume una obligación con la Unión Europea de protección de sus intereses financieros al menos en la misma medida que los tributos nacionales, derivada directamente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este contexto, es máxima la preocupación en el seno de la Unión Europea por la dimensión penal del fraude a sus intereses financieros y la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal y el Reglamento de creación de la Fiscalía Europea son buenos ejemplos de ella. En esa medida, la investigación de los fraudes con relevancia penal y la especialización que subyace en las competencias asignadas a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales se alinea con las tendencias europeas en el momento actual, sin olvidar por ello la investigación en sectores tradicionalmente afectados por altos niveles de fraude organizado a los Impuestos Especiales o de forma más reciente a los Impuestos Medioambientales.

Otras funciones relevantes asignadas a la Oficina son las relacionadas con la captación de información en sentido amplio, las propias de la asistencia mutua internacional en la parte relativa a los tributos bajo competencia del Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la posibilidad, en casos concretos, de realizar directamente actuaciones de comprobación y liquidación tributaria.