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La deuda aduanera y la Fiscalía Europea

La Fiscalía Europea es un organismo dotado de personalidad jurídica propia que extiende sus competencias en toda la Unión Europea para proteger, en el ámbito penal, los intereses financieros de la Unión, y que ha sido creado por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.

La creación y puesta en marcha de la Fiscalía Europea supone cambios significativos en las normas procesales aplicables en la persecución de los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, entre los que se encuentran los relativos a los derechos de importación y a los demás conceptos que integran la deuda aduanera.

En efecto, la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, ha procedido a articular en España lo dispuesto en el referido Reglamento (UE) 2017/1939.

Esta Ley Orgánica 9/2021 contiene las normas de aplicación al ordenamiento español del Reglamento(UE) 2017/1939, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por parte de los Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea. Se trata de una ley de naturaleza procesal que tiene por objeto esencial regular los diferentes aspectos del procedimiento en los supuestos en que la competencia para la investigación y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal, corresponda a la Fiscalía Europea, en aquellas cuestiones en las que no exista regulación expresa en el Reglamento (UE) 2017/1939 pero siempre de forma subordinada a la primacía de este último. A su vez, en todo lo no regulado expresamente, se aplicará supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La competencia de la Fiscalía Europea comprende, desde un punto de vista objetivo, una serie de tipos penales determinados en la propia normativa que la crea y la regula. Entre estos tipos destacan los correspondientes a los delitos relacionados con la defraudación de la deuda aduanera, incluyendo los derechos de importación, derechos adicionales, derechos antidumping o compensatorios y, en general, cualquier gravamen establecido por la UE encuadrado en el arancel aduanero común.

Como regla general, en España estos delitos se encuadran en el tipo previsto en el artículo 305.3 del Código Penal, o, en su caso, en el 305.Bis del mismo cuerpo legal.

Por tanto, en los casos en que se detecten conductas que pudieran ser constitutivas de dichas infracciones penales, el Reglamento (UE) 2017/1939 (artículo 24) obliga a cualquier autoridad que sea competente a informar de las mismas a la Fiscalía Europea, incluyendo al menos una descripción de los hechos, la evaluación del perjuicio posible, posible calificación jurídica y demás información disponible. En el mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica 9/2021 en su artículo 18.

En la práctica, esto implica que las denuncias, informes o atestados que se venían presentando ante el Ministerio Fiscal o, en su caso, ante el Juzgado competente, deberán presentarse directamente ante la Fiscalía Europea. Una vez presentada la denuncia, informe o atestado, se prevé una fase de evaluación por parte de la Fiscalía Europea a efectos de decidir si ejerce sus competencias. En caso afirmativo, dictará decreto de incoación de la investigación, del cual debe informar al órgano actuante. En caso negativo, ha de informar igualmente de su decisión al órgano actuante, si bien el expediente lo remitirá a la Fiscalía General del Estado.

Como señala el Preámbulo de la citada Ley Orgánica se hace necesario un nuevo marco normativo en el ámbito procesal español que prevea las figuras recogidas en el Reglamento (UE) 2017/1939, salvando de este modo las diferencias existentes con el acervo jurídico europeo y dotando al ordenamiento jurídico español de la necesaria coherencia con el mismo, al no estar contempladas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se pasa de un modelo de instrucción a cargo del juez a un modelo de instrucción a cargo del fiscal, a imagen y semejanza del modelo existente en gran parte de los Estados Miembros de la UE. La intervención judicial se limita a aquellas cuestiones reservadas a la autoridad judicial, definidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica, como serían, entre otras, la autorización de medidas de investigación restrictivas de derechos fundamentales (por ejemplo, una intervención de comunicaciones o una medida cautelar personal como la prisión preventiva). La intervención judicial se materializa a través de la figura del Juez de garantías, que en España se sitúa en la Audiencia Nacional con carácter general, o en el Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia correspondiente en caso de aforamiento. Esta nueva regulación supone un cambio radical respecto al modelo tradicional de la instrucción penal en España.