Autorización a las Entidades Colaboradoras para efectuar devoluciones del IVA en régimen de viajeros
Datos Generales
Denominación
Autorización a las Entidades Colaboradoras para efectuar devoluciones del IVA en régimen de viajeros
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Solicitud de autorización para actuar como entidad colaboradora en el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a los viajeros residentes fuera de la Unión Europea, que hayan adquirido bienes en el territorio de aplicación del impuesto por importe superior a 90,15€ y los transporten fuera de la Unión Europea.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud concretando los extremos exigidos en la normativa.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación. No existe trámite de audiencia
Terminación. Con resolución expresa
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 9.1.2ºB). (BOE 31-diciembre-1992)