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Autorización a las Entidades Colaboradoras para efectuar devoluciones del IVA en régimen de viajeros

Datos Generales

Denominación

Autorización a las Entidades Colaboradoras para efectuar devoluciones del IVA en régimen de viajeros

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Solicitud de autorización para actuar como entidad colaboradora en el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a los viajeros residentes fuera de la Unión Europea, que hayan adquirido bienes en el territorio de aplicación del impuesto por importe superior a 90,15€ y los transporten fuera de la Unión Europea.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud concretando los extremos exigidos en la normativa.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Presentación de la solicitud

Tramitación. No existe trámite de audiencia

Terminación. Con resolución expresa

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 9.1.2ºB). (BOE 31-diciembre-1992)